JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por la materia. Causas excluidas de la competencia federal. .
Corresponde entender a la justicia provincial tanto en los aspectos vinculados con la declaración de expropiación como en los referentes a la fijación de la indemnización respectiva, sin que pueda sustraerse de la competencia de los tribunales locales el conocimiento de las causas en las que sólo esté en discusión la determinación de la indemnización correspondiente (Disidencia de los Dres. Ricardo Leve- ne (h.), Rodolfo C. Barra y Carlos S. Fay) (1).
JUAN JACINTO ARANDA v. BANCO DE La NACION ARGENTINA LEY: Interpretación y aplicación.
Las leyes deben ser interpretadas de manera que concuerden con los principios y garantías de la Constitución Nacional sin violencia sobre su letra y espíritu, en cuanto ello sea posible (2).
LEY: Interpretación y aplicación. " Es propio de la interpretación indagar lo que las normas dicen jurídicamente, es decir, en conexión con las demás normas que integran el ordenamiento general del país. En esta indagación no cabe prescindir, por cierto, de las palabras de la ley, pero tampoco, atenerse rigurosamente a ellas, cuando la interpretación razonable y sistemática así lo requiere (3).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que dispuso que el monto de la indemnización por incapacidad absoluta y permanente debida al cuadro psiquiátrico presentado por el actor se determinara según la reglamentación específica del Banco de la Nación Argentina, si el alcance asignado a las normas que establecen las bases para efectuar su cálculo conduce a que el monto de la reparación resulte una suma O) Fallos: 308:2564 .
2) 10 de Junio. Fallos: 200:180 ; 235:548 ; 244:129 .
3) Fallos: 241:227 .
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1242
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