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Fallos: 315:1246 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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315 .

do del dictamen de un experto en sentido contrario a sus propias consecuencias Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt y Eduardo Moliné O'Connor).

ALEJANDRO ESTEBAN JUAREZ v. HAPPENING S.A. RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales. . .

Es inadmisible el recurso extraordinario contra la sentencia que admitió el reclamo de diferencias salariales e indemnizatorias al incluir el rubro "propinas": art. 280 del Código Procesal (1). .

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestimes no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que admitió el reclamo por diferencias salariales e indemnizatorias al incluir el rubro "propinas", fundada en que desde la sanción de la ley 22.310 se admite cualquiera de las modalidades remuneratorias previstas por la Ley de Contrato de Trabajo y que, de admitirse que esta ley dejó a salvo el art. 73 del Estatuto Anexo al Convenio Colectivo de Trabajo 174/75, que prohibe las propinas, los trabajadores gastronómicos estarían peor que antes de dictarse el laudo de 1944, pues tales fundamentos no dan adecuada respuesta y se basan en pautas de excesiva latitud (Disidencia de los Dres. Mariano Augusto Cavagna Martínez, Rodolfo C. Barra y Augusto César Belluscio) (2).

1) 10 de junio. (2) Causa: "Bariain, Narciso T. c/ Mercedes Benz Argentina, S.A.", de fecha 7 de octubre de 1986.

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1246 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-1246

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