Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 315:1239 de la CSJN Argentina - Año: 1992

Anterior ... | Siguiente ...

zonablemente implícita del Congreso de hacer uso de tales facultades, corresponde admitir que una potestad legislativa nacional y una provincial puedan ejercerse conjunta y simultáneamente, sin que de esa circunstancia derive violación de principio o precepto jurídico alguno, siempre que ambas actúen respetando las limitaciones que la Ley Fundamental les impone (Fallos: 306:516 , considerando 9; 307:367 , considerando 13).

7) Que la ejecutada plantea, por último, la inconstitucionalidad del artículo 38 del Código Fiscal por entender que debido a los porcentajes que establece el concepto de multa -de entre el veinte por ciento y el noventa por ciento del importe adeudado sobre el capital actualizado- resulta inválido por confiscatorio frente al artículo 17 de la Constitución Nacional.

En este aspecto cabe reiterar lo expuesto en el cuarto considerando de la presente, a cuyos términos corresponde remitirse.

Por ello, y deacuerdo con lo dictaminado por el señor Procurador General se resuelve: Rechazar las excepciones articuladas y ordenar que se lleve adelante esta ejecución iniciada por la Dirección General de Rentas de la Provincia de Salta contra Ferrocarriles Argentinos, hasta hacerse íntegro pago a la demandante del capital reclamado, con más el reajuste por "depreciación monetaria, intereses y costas. Difiérese la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes hasta que se practique liquidación definitiva. Notifíquese por Secretaría. —.

AUuGusTO CÉSAR BELLUSCIO.


DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI Y DON EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR
Considerando: Que la ejecutada opone, en primer lugar, la excepción de incompetencia.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

99

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1239 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-1239

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 315 Volumen: 2 en el número: 129 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos