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Fallos: 315:1240 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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En este aspecto, y a fin de evitar repeticiones innecesarias, el Tribunal se remite al dictamen del Procurador General de la Nación cuyas conside raciones y conclusiones comparte.

Que Ferrocarriles Argentinos igualmente opone la excepción de falta de legitimación pasiva en el ejecutado, con sustento en que, en primer lu gar, la provincia ejecutante no ha acreditado la creación de las cooperado ras asistenciales en los lugares donde prestan servicios sus dependientes, a las que están destinados los aportes reclamados en autos. En segundo término alega que no presta servicio alguno a título oneroso, por lo cual corresponde encuadrarla en la excepción prevista por el art. 360 del Código Fiscal Provincial. Y, finalmente, señala que no corresponde abonar el tributo reclamado por cuanto el gravamen no está incluido en la tarifa oficial del servicio.

Este último extremo, que no ha sido negado por la ejecutante, cs suficiente para admitir la defensa en estudio, pues resulta de aplicación cl criterio establecido por este Tribunal en Fallos: 308:2153 , a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad.

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se resuelve: desestimar la defensa de incompetencia, y admitir la falta de legitimación para obrar. En consecuencia, se desestima la demanda, con costas (art. 558 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Teniendo en cuenta la labor desarrollada en el principal y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 6", incs. a, b, e y d; 7; 9; 22:37 y 40 de la ley 21.839,'se regulan los honorarios del Dr. Joaquín María Cortina Fernández Vega en la suma de doscientos ochenta y dos mil pesos ($ 282.000). Notifíquese.

ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR.

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1240 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-1240

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