Consideraron: D Que recientemente se dictó la ley 23.074, en cuyo artículo 35 se faculta al Poder Ejecutivo Nacional para "disminuir las alícuotas de los siguientes gravámenes, cuando las condiciones de estabilidad económica así lo aconsejen: a) tasas judiciales...".
Que corresponde interpretar esta norma, como una manifestación de la pol ítica económica diseñada por el legislador (plasmada en diversas leyes, entre las cuales se cuenta la 23.928) y de la cual no corresponde sustraerse. Antes bien, esta Corte ha dado signos inequívocos que la muestran acompañando estos objetivos globales de estabilidad económica que, lejos de insertarse en una determinada política de la Administración Central, se adecuan a las metas que conducen al "bienestar general", según los términos del Preámbulo de la Carta Magna (fallo de esta Corte en V. 251 XXI: "Vega, Andrés R. y otro c/Instituto Nac.
de Vitivinicultura s/acción de inconstitucionalidad - médida de no innovar).
Que corrobora las conclusiones accedidas respecto de los motivos que impulsaron al Jegislador a contemplar reducciones en las alícuotas de la tasa de justicia, el informe de la Comisión de Presupuesto y Hacienda de la Cámara de Diputados de la Nación, que precede la sanción de la ley 23.074, en cuanto allí se expresa que "se proponen modificaciones de algunos aspectos de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, la Ley de Procedimientos Fiscales y otras disposiciones de menor entidad que en suma se enmarcan en la adecuación a lo expuesto y refuerzan las posibilidades de mantenimiento de las orientaciones de política económica global que se vienen impulsando". .
Que esta decisión legislativa, obviamente dirigida al acotamiento de los recursos económicos provenientes de la tasa judicial (en la misma ley 23.074 se añaden nuevas exenciones a las dispuestas en la ley 23.898, ver art. 37, punto 2), conduce a una lectura en el .
contexto de la ley 23.853 -de autarquía financiera del Poder Judicial-. Y a partir de la regla hermenéutica con arreglo a la cual las leyes deben interpretarse "computando la totalidad de sus preceptos, evitando darles un sentido que ponga en pugna sús disposiciones, destruyendo las unas por las otras" (Fallos 304:1733 ); cabe colegir que la reducción de uno de los recursos propios del Poder Judicial de la Nación (art. 3" inc. a), tiene su correlato con el incremento de la recaudación tributaria que conlleva la estabilidad económica y con la obligación que ha impuesto la ley de atender el presupuesto judicial con los recursos de rentas generales, que se conforman "con el equivalente del tres y medio por ciento (3,5) de los recursos tributarios y no tributarios de la Administración Central..".
Por ello, . Acordaron:
Suprimir los recaudos establecidos en el artículo 2° de la Acordada 77/90.
Lo dispuesto en la presente regirá a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Todo ocual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fc.- RICARDO LEVENE (11) - MARIANO AuGusTo
CAVAGNA MARTINEZ - RODOLFO C. BARRA - CArLos S. FAYr - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
— Jujo S. NAZARENO - ANTONIO BOGGIAÑO - Javier María Leal de Ibarra (Secretario).
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1122
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