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Fallos: 315:1124 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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1) El Poder Judicial de la Nación, por intermedio de la Subsecretaría de Administración y con intervención previa de la Dirección General Pericial de la Justicia Nacional Cuerpo Médico Forense), atenderá el pago -con carácter de anticipo- de los estudios de HLA y ADN cuando su realización fuere indispensable para el resultado del proceso y fuera consecuencia de una medida decretada de oficio por el juez de la causa o de un pedido de la parte que actuare con beneficio de litigar sin gastos.

2") El importe anticipado, con más su actualización, deberá ser cargado a las costas del respectivo juicio, a cuyo efecto la mencionada Dirección remitirá al tribunal de origen copia certificada de la factura.

39) En los supuestos no contemplados en el artículo 1", el tribunal interviniente -ya sea en forma directa o por intermedio de la citada Dirección- solicitará a la institución que corresponda la realización de tales estudios, haciendo constar expresamente que su pago ín- ° tegro correrá por cuenta del interesado, en la forma y condiciones que entre ellos se convenga, quedando liberado el Poder Judicial de la Nación de toda responsabilidad ulterior.

4) Una vez que se encuentre firme la decisión sobre las costas se intimará a las partes por secretaría el depósito del respectivo importe -con la inclusión de la actualización que corresponda (ley 23.928)- en el término de cinco (5) días, bajo apercibimiento de ejecución.

No se dará curso a ninguna petición de carácter patrimonial posterior a la sentencia, hasta tanto no se haya cumplido con el reintegro antedicho.

5) Si al vencimiento del plazo a que se refiere el artículo anterior no se depositare el importe intimado, deberá confeccionarse por secretaría el correspondiente certificado de deuda que constituirá título habilitante para su ejecución, el cual deberá ser girado a la Secretaría de Superintendencia Administrativa de esta Corte con los datos completos del deudor y demás elementos de interés, a los fines de su remisión a la Procuración General de la Nación para promover la acción ejecutiva pertinente a través del fiscal que corresponda.

6) Las sumas recuperadas como consecuencia de lo dispuesto en los artículos precedentes serán depositadas en la cuenta n° 1918/97 (Banco de la Nación Argentina) "Fondo Nacional de la Justicia -Subsecretaría de Administración de la Corte Suprema de Justicia de la Nación". 7) Los tribunales deberán comunicar a la Secretaría de Superintendencia Administrativa de esta Corte las sentencias definitivas recaídas en aquellas causas en las cuales el Poder Judicial de la Nación hubiere atendido el pago de los estudios a que se refiere el artículo 19. , 8) La Subdirección General de Fiscalización de Recursos llevará el control de los fon- .

dos pendientes de recupero, a cuyo efecto la Secretaría de Superintendencia Administrativa le hará llegar las sentencias recaídas y copia de los certificados de deuda emitidos, y la Subsecretaría de Administración le remitirá fotocopia de las facturas abonadas y de las boletas de depósito correspondientes a las devoluciones producidas. Dicha Subdirección General quedará facultada para requerir a los respectivos tribunales toda la información necesaria para el mejor desempeño de la función encomendada.

9") El Juzgado Nacional en lo Criminal de Rogatorias de la Capital dará curso a los estudios solicitados por los tribunales provinciales de jurisdicción no federal, cuando el requerimiento contenga los datos de individualización del responsable en afrontar ese gasto.

Tal circunstancia deberá ponerse en conocimiento de la institución que fuere a practicar el

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1124 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-1124

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