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Fallos: 315:1117 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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Que no obstante lo expuesto resulta necesario continuar con el estudio de aquellos casos de agentes que integran las dotaciones del Poder Judicial que por diversas circunstancias no han sido incorporados en los respectivos escalafones. Por ello, Acordaron:

1) Disponer que los agentes que prestaban servicios en cargos asignados como no escalafonados al 29 de febrero del corriente año y que por disposición de la Acordada 7/92 fueran reubicados en la categoría de oficial superior de 7a., deberán ser incorporados al cargo de oficial superior de la. con efectos al 1° de marzo del corriente año.

" 29) Encomendar a la Secretaría de Superintendencia Judicial a que examine las normas vigentes que regulan la situación de agentes no escalafonados, con el objeto de procurar un régimen reglamentario que satisfaga las necesidades de los tribunales y dependencias que de esta Corte dependan.

3) Imputar el gasto de lo precedentemente dispuesto a las partidas que correspondan para el ejercicio financiero del año en curso.

Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe.- RICARDO LEVENE (1) - MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ - Ropor.Fo C. BARRa - CARLos S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINÉ O'CONNor - ANTONIO
BOGGIANO - Javier María Leal de Ibarra (Secretario).

TASAS JUDICIALES.
N°. 19En Buenos Aires, a los 23 días del mes de junio del año mil novecientos noventa y dos, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los señores Ministros que suscriben la presente, Consideraron:

Que la reglamentación de los artículos 9, inc. h) y 11 de la ley 23.898 es atribución propia de esta Corte Suprema.

Por ello, Acordaron:

1) La cédula de intimación ordenada por el artículo 9, inc. h), de la ley 23.898 será confeccionada de oficio y firmada por el Secretario del Tribunal que entendiere en el recurso y contendrá expresamente el monto de la tasa judicial que corresponda ingresar, bajo aper

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1117 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-1117

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