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Fallos: 315:1121 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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EMPLEADOS JUDICIALES. MEDIDAS DE ACCION DIRECTA.
-N° 21En Buenos Aires, a los 23 días del mes de junio del año mil novecientos noventa y dos, reunidos en la Sala Je Acuerdos del Tribunal, los señores Ministros que suscriben la presente, Consideraron: E.

Que ante la iniciación de medidas de acción directa por parte de la Unión de Empleados de la Justicia de la Nación, y teniendo en cuenta la alteración que producirán en la correcta prestación del servicio de justicia, el Tribunal estima conveniente la adopción de medidas similares a las contenidas en la Acordada n° 74/91.

Por lo expuesto y con el objeto de superar el conflicto que es.de público conocimien to, Acordaron: a) Abrir un período de conciliación a partir del día de la fecha y hasta el 17 de julio del corriente año.

b) Convocar a la Unión de Empleados de la Justicia de la Nación a una primera audiencia para el día 29 del corriente mes, a realizarse con los Secretarios de Superintendencia Judicial y Administrativa de la Corte Suprema.

€) Declarar que, durante el plazo señalado en el punto a), los agentes judiciales deberán abstenerse de adoptar toda medida de acción directa.

Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe.- RICARDO LEVENE (H) - RovoLro C.— BaRRA - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JuLIO S. NAZARENO - EDUARDO MoLINÉ O'Connor - ANTONIO BoaGrano - Javier María Leal de Tbarra (Secretario). .

TASAS JUDICIALES.

O N22 En Buenos Aires, a los 30 días del mes de junio del año mil novecientos noventa y dos, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los señores Ministros que suscriben la presente,

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1121 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-1121

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