Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 315:1120 de la CSJN Argentina - Año: 1992

Anterior ... | Siguiente ...

2") En los procesos en los que la tasa a tributar sea el importe cobrado por la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial para la solicitud del registro, el contribuyente acompañará la certificación correspondiente con la liquidación del tributo.

3) Se entenderá satisfecha la certificación a que se refiere el último párrafo del artículo 10 con la constancia de expedición del certificado de deuda respectivo.

4") La intimación a que alude la última parte del inciso d) del artículo 13 deberá otorgar un plazo de hasta cinco (5) días para el pago.

5) En las oportunidades en que a los encargados de la percepción de la tasa se les fa- .

ciliten en préstamo las causas principales, podrán retenerlas en su poder por un período que no supere los diez (10) días. - . .

6) En las notas de elevación de las causas a la Cámara para el trámite del recurso de apelación, el secretario o prosecretario administrativo deberá dejar constancia del pago de la tasa judicial.

A su vez, las respectivas Cámaras de Apelaciones deberán controlar el cumplimiento de esta exigencia.

7") Las Cámaras Nacionales y Federales deberán organizar cursos de capacitación para los funcionarios y empleados de los distintos fueros, tendientes a perfeccionar el sistema de trabajo en lo que concierne al control y fiscalización del pago de la tasa de justicia. La asistencia y puntaje de aprobación de tales cursos, serán computables a los fines del ascenso.

8) En las causas no remitidas al Archivo que por cualquier motivo retornen a su letra y se verifique que obra pendiente el pago de la tasa judicial, se seguirá el procedimiento .

estipulado en la ley para su percepción.

9") Los funcionarios a cargo del Archivo deberán facilitar a los encargados de la percepción de la tasa, designados de acuerdo al artículo 11,en las oportunidades en que Estos lo soliciten, la compulsa de los expedientes, para controlar todo lo relativo al pago de la tasa judicial.

10) Los tribunales sólo deberán remitir los expedientes a los representantes del fisco de la Dirección General Impositiva en los casos previstos por los arts. 4, inc. d, 5, segundo párrafo, 11, cuarto párrafo, y 13, inc. a, de la ley 23.898 o en aquellos en que se presente alguna duda fundada que justifique contar con el dictamen de dicha repartición.

Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe.- RICARDO LEVENE (H) - MARIANO Augusto
CAVAGNA MARTÍnez - RopoLFro C. BARRA - AuGusto CÉSAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI - JULIO S. NAZARENO - Hugo Luis Mauro Piacentino (Secretario).

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

50

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1120 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-1120

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 315 Volumen: 2 en el número: 10 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos