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Fallos: 314:938 de la CSJN Argentina - Año: 1991

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. 314 .

5) A partir del 1° de octubre de 1991 los Jueces de la Corte Suprema percibirán -en concepto de gastos de representación- el importe de Australes Cinco Millones (41 5.000.000.) mensuales, no remunerativos ni bonificables. .

Este importe se elevará a Australes Diez Millones (A 10.000.000.- a partir del 1" de diciembre de 1991 y a Australes Quince Millones (A 15.000.000.-) desde el 1° de marzo de 1992.

Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunicase y registrase en el libro correspondiente por ante mí, que doy fe.— RICARDO Levene (11) — Mariano AUGUSTO CAVAGNA MArTínez —Ropo.ro C. BARRA — Carlos S. FAYr — Augusto CEsar BeLLuscio— Enrique SANTIAGO PetraccHI — JuLio S. NAZARENO -— EpuarDo Mount O'Connor — AnTonIO Bocciano — Hugo Luis Mauro Piacentino (Secretario).


EQUIPO DE ASISTENTES SOCIALES,
AMPLIACION DE ACORDADA N° 75/90.

—N33— En Buenos Aires, a los 10 días del mes de septiembre del año mil novecientos noventa y uno, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, el señor Presidente doctor Ricardo Levene h), y los señores Ministros que suscriben la presente, Consideraron:

1") Que por acordada 75/90 esta Corte hizo lugar a la petición formulada por el doctor Lucas C. Aon, titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N" 25 y permitió que, de acuerdo con el sistema de trabajo por él implantado, se desempeñen en el juzgado a su cargo los asistentes sociales del equipo que formó, exceptuándolo de cumplir con lo prescripto por el art. 129 del Reglamento para la Justicia Nacional.

2") Que el señor juez, para atender un mayor número de casos, solicita autorización para incluir una nueva asistente social en su equipo interdisciplinario, sobre la base de los buenos resultados obtenidos con su implantación (fs. 7 del expte. S-3149/90).

Por ello, . .

Acordaron:

Ampliar la acordada 75/90, permitiendo al doctor Lucas C...Aon, titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N" 25, Ihcluir en el equipo interdisciplinario que

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:938 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-314/pagina-938

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