Fallos: 193:35 ; 276:157 ; 281:235 y 303:2063 ). Esta Corte ha establecido ya N en numerosos precedentes su facultad de intervenir para remediar situaciones en las cuales las sucesivas declinatorias de competencia de los magistrados habían dejado al justiciable sin tribunal ante el cual recurrir (Fallos: 154:31 ; 178:304 y 333; 188:71 y 82; 201:483 ; 204:653 ; 250:690 ; 253:25 ; 261:166 ; j 271:219 ) y esa facultad está expresamente prevista en el art. 24, inc. 78, del N decreto-ley 1285/58. Al respecto, esta Corte ha entendido que la privación de justicia puede deberse no sólo a esos supuestos, sino a situaciones de conflicto "que equivalgan en esencia a cuestiones de competencia"(Fallos:
246:87 ). En ese sentido se ha señalado que el irregular desenvolvimiento de un proceso a raíz de una "frondosa actividad incidental" que llevó a que el N expediente careciera de unjuez permanente, podría llegara transformarse en un supuesto de privación de justicia en el caso de que tal situación perdurase Fallos: 305:1344 ). Entre los conflictos que equivalen en esencia a las cuestiones de competencia caben computar aquellos en los que se cuestiona la habilitación del juez para conocer del caso, por ponerse en duda su imparcialidad, si esa impugnación tiene porefecto que el justiciable no tenga un juez "permanente" ante el cual recurrir. Tal es el espíritu de lo resuelto en un caso en que a raíz de las sucesivas excusaciones se hizo imposible integrar el Tribunal de modo definitivo (Fallos: 307:966 ).
5") Que en supuestos normales es el mismo ordenamiento procesal el que proporciona las vías para encauzar el proceso, y en esos casos el art. 24, inc.
7°, última parte, del decreto-ley 1285/58 no permite obviarinstancias fijadas por la ley excluyendo el conocimiento de la causa por sus jueces naturales Fallos: 307:966 ), por lo que el supuesto excepcional de privación de justicia presupone el agotamiento por parte del interesado de las vías que razonablemente ofrecía el ordenamiento procesal (Fallos: 247:486 ; 296:715 y 304:342 ).
6) Que esta Corte estima que en el caso se ha configurado una situación de privación de justicia en perjuicio de los acusados, a raíz de incidencias que en esencia equivalen a una cuestión de competencia, y que han afectado su derecho constitucional de ocurrir ante un juez permanente en procura de justicia. En efecto, de los informes de fs. 57/66 y 72, surge que con fecha 26 de febrero de 1991 se formaron actuaciones separadas con testimonios de la Causa principal que se encontraba en la etapa de plenario, para proseguir el sumario respecto del coprocesado Savignon Belgrano quehastaesemomento —.
se encontraba prófugo. Esa providencia, adecuada formalmente al espíritu de los arts. 151 y 152 del Código de Procedimientos en Materia Penal, que busca evitar que el plenario se paralice a causa de la rebeldía de alguno de
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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:701
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