Código de Procedimientos en Materia Penal, a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico (confr. fs. 78 y 93). El rechazo de esa recusación (confr. fs. 94) aún no ha sido notificado y por ende no ha quedado firme.
8") Que, en verdad, la petición de la defensora de Arroyabe Arias por la que solicitó el trámite separado de la prueba fue resuelta por la Cámara y contra ella no quedaba recurso ordinario ni extraordinario alguno. Por lo demás, no se trata de un caso estricto de retardo de justicia en los términos del art. 514 del Código de Procedimientos en Materia Penal, que permite interponer queja cuando se dejen transcurrir los plazos legales sin pronunciar la resolución que corresponda, pues en rigor, no hay petición alguna de esa defensa pendiente de resolución, sino que lo pendiente es la recusación articulada por la defensa de un coprocesado en una actuación separada en la cual los acusados no deberían tener intervención alguna.
9) Que, sin embargo, esta Corte encuentra justificada su intervención a tenor del art. 24, inc. 79, del decreto-ley 1285/58, la cual no debe ser frustrada por consideraciones de orden procesal o de hecho (Fallos: 238:403 ; 246:87 y 250:690 ), a punto tal que la falta de interposición de un recurso extraordinario, ni la de la queja por su denegación, no pueden constituir óbice para que la Corte decida lo que corresponda ante la presentación directa del interesado (Fallos: 179:202 y 250:690 ). Ello es así en el caso pues no hay decisión formal alguna de la que la defensa del acusado pueda recurrir con esperanza razonable de éxito, y su agravio se le causa a raíz de que, de hecho, y contra lo dispuesto formalmente en la causa, se ha paralizado el plenario a las resultas de las incidencias articuladas en las actuaciones separadas que aún se hallan en estado de sumario, y se la ha privado del juez que sinimpugnación pendiente de los acusados entendía enel plenario, sobre la base de una impugnación formulada por quien es un tercero respecto del plenario. En esas condiciones, corresponde que esta Corte restablezca el orden del procedimiento, ordenando la inmediata restitución de los autos principales al Juzgado en lo Penal Económico N°1, a fin de que continúe con la tramitación del plenario. .
Por ello, se resuelve ordenar a la Sala 3a. de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, que dentro del plazo de 24 horas disponga que, por donde corresponda, se restituyan los autos principales Alonso, Jorge Francisco y otros s/ contrabando de estupefacientes y otros delitos" al Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 1, a fin de que continúe con la tramitación del plenario, recomendándole que en el futuro
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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:703
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