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Fallos: 314:64 de la CSJN Argentina - Año: 1991

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—IV— Como lo indicara al comienzo del apartado que antecede, a mi entender, la tacha de arbitrariedad no ha de prosperar.

Ello así, pues advierto que solamente se configura en autos una mera discrepancia entre lo sostenido por el apelante y lo decidido por el a quo en materia de derecho común y procesal.

Enefecto, lo atinente a establecer si las circunstancias denunciadas en la causa constituyeno no delito tipificado en nuestra ley penal, y la determinación de los elementos necesarios para su integración, es facultad propia de los jueces de la causa y, porlo tanto, resulta ajena a esta instancia extraordinaria.

Asimismo, la resolución impugnada decide el caso con argumentos de igual naturaleza, que independientemente de su acierto o error, descartan la tacha de arbitrariedad alegada, no autorizando tal doctrina la sustitución del criterio de los magistrados de las instancias ordinarias por el de V.E. para resolver cuestiones no federales, como las planteadas en la presente (Fallos:

300:671 ; 301:637 ; 302:1620 ).

En cuanto a la invocación que el recurrente hace del fallo plenario citado, considero que su prescindencia no justifica la apertura del recurso extraordinario cuando, como ocurre en autos, la decisión exhibe fundamentos acordes con la índole y complejidad de la cuestión debatida (Fallos: 271:116 ; 287:124 ; 289:521 ; 302:422 ) y, más aún, cuando no guarda correspondencia con las circunstancias fácticas del caso, toda vez que alude a hijos ajenos y no a los concebidos en el matrimonio.

—V— Por otra parte, más allá de compartir o no el criterio adoptado por la Cámaraal declararla nulidad de todo lo actuado, es reiterada la jurisprudencia de la Corte que lo relativo al trámite que corresponde imprimir a la causa, comolo resuelto en materia de nulidades, no constituyen cuestiones federales quejustifiquenla apertura de la vía extraordinaria intentada (Fallos: 273:103 ; 302:1078 , entre otros). .

Afirma el recurrente que lo decidido por el a quo violó la garantía del juez natural.

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:64 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-314/pagina-64

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