la Corte dejó sin efecto porque tal aspecto no había sido motivo de decisión del .
Tribunal, pues da un alcance inadecuado a esta decisión, ya que el tema accesorio de las costas no podía quedar subsistente al haber variado substancialmente las bases de su imposición.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de febrero de 1991.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa La Lucerne S.A.C.I.F. y A. c/ Metalmarne S.R.L.", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
19) Que esta Corte dejó sin efecto la sentencia de la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil porque consideró que había omitido examinar cuestiones conducentes y oportunamente propuestas a su consideración, aparte de que señaló que no era la mora del deudor de la cosa —acreedor del precio— la circunstancia que habilitaba y condicionaba el reconocimiento del reajuste, sino la variación del valor de la moneda que se daba con independencia de aquélla y cuyo fundamento se encontraba en la inviolabilidad de la propiedad garantizada por el art, 17 de la Constitución Nacional (fs. 721/722).
2) Que la nueva decisión acerca del tema fue dictada por la Sala C, tribunal que, dejando a salvo su opinión adversa a la procedencia del reclamo, se expidió sobre la viabilidad del reajuste del crédito por depreciación monetaria y confirmó la sentencia de primera instancia que así lo había admitido, pero consideró que no podía innovar en cuanto a la imposición de costas dispuesta por la Sala F, porque en ese aspecto el fallo no había sido motivo del pronunciamiento del Alto Tribunal (£s. 730).
3°) Que los agravios de la apelante suscitan cuestión federal bastante para su consideración en la vía intentada, pues la solución de la alzada da un alcance inadecuado a lo que fue materia de decisión por esta Corte, ya que resulta claro que al haberse ajustado la decisión de aquélla a la cuestión de fondo y admitido el reajuste del crédito, el tema accesorio de las costas no
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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:72
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