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Fallos: 314:65 de la CSJN Argentina - Año: 1991

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Cabe apuntar al respecto, que la disposición del menor por parte del juez penal resultó, precisamente, con motivo de la investigación ordenada por aquél atento a la imputación dirigida contra Carlos H. Oks y que, ante lo resuelto por la Cámara, el magistrado dispuso dejar sin efecto la tenencia provisoria del menor en favor de la querellante, y poner a cargo de la justicia civil —ya interviniente en las cuestiones de tenencia e impugnación de paternidad—, todo lo relacionado con su tutela.

No observo que lo resuelto haya afectado la garantía constitucional invocada, enespecial cuando tal decisión, como ya lo expresara anteriormente, contiene fundamentos suficientes basados en las constancias de la causa y en las normas que el a quo consideró razonablemente aplicables al caso, que por opinables que resulten, no autorizan a su descalificación como acto jurisdiccional válido.

Sin que implique desvirtuar lo expuesto precedentemente, no puedo dejar de señalar que, a mi juicio, resulta más convincente lo alegado por el recurrente en cuanto al temperamento procesal que debió adoptarse para la conclusión del sumario, aspecto que, en definitiva, podrá ser valorado por V.E. en oportunidad de resolver la cuestión planteada.

—VI— En síntesis, entiendo que corresponde desestimar esta presentación directa sobre la base de los argumentos expuestos en el apartado II.

En el caso que V.E. estimara que cabe prescindir de tales aspectos formales, considero que debe rechazárselaen cuantoa latacha de arbitrariedad deducida (Apartados III, IV y V), sin perjuicio de lo señalado en el apartado VI. Buenos Aires, 22 de febrero de 1990.— Oscar Eduardo Roger.

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:65 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-314/pagina-65

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