de notoriedad las informaciones sumarias actualmente a cargo de los jueces de primera instancia en lo civil; y centralizar el ámbito de atención de las mismas en un sólo lugar, no puede aparecer propiciado por esta Corte Suprema a fin de una reforma legislativa, en razón de las vagas y genéricas referencias desarrolladas en su propuesta (ver fs. 1).
2") Que para que esto sea factible, se requiere que el Colegio presentante amplíe con mayor detalle su propuesta, para evitar que a la postre resulten gastos -pese a la gratuidad ofrecida- so color de "derechos", "sellados", "certificaciones", etc., y dar intervención a los Colegios y Asociaciones de Abogados para tener un concepto explícito sobre la conveniencia de la medida. Esto, por tratarse de actuaciones judiciales que constituyen un ámbito de L exclusiva competencia de los Colegios de Abogados. , Por ello, Se resuelve: Hacer saber a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil el contenido de la presente, " y por su intermedio, al Colegio de Escribanos de la Capital Federal. Regístrese y cúmplase. Fecho, archívese. Ricardo Levene (h) — Carlos S. Fayt — Julio S. Nazareno.
ARANCEL.
PAGO DE MATRICULA.
— N"1142— Buenos Aires, 13 de agosto de 1991. Visto y considerando lo dispuesto por la acordada n? 15/91, — Se resuelve: .
1) Incluir en sus disposiciones a los trámites de aquellos abogados que obtienen su matrícula en las cámaras federales con asiento en el interior del país, para lo cual se deberán acompañar 18 bonos, y a los procuradores que solicitan su inscripción en la matrícula regida por la ley 10.996, para lo cual se pagarán 10 bonos.
2) Aclarar que el pago del arancel por parte de los peritos ante la Corte o alguno de los fueros, será suficiente para obtener la inscripción ante los restantes.
Regístrese, hágase saber y archívese. — MARIANO AUGUSTO CAVAGNA Martinez —RopoLFo .
C. Barra — JuLto S. NAZARENO — EDUARDO MoLinf O'Connor — ANTONIO BOGGIANO.
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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:60
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