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Fallos: 314:572 de la CSJN Argentina - Año: 1991

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ACCION DECLARATIVA. .
La declaración de certeza (art. 322 del Código Procesal) mediante la cual la Universidad de Buenos Aires solicita la nulidad del decreto 1111/89 por el cual el Poder Ejecutivo Nacional revocó en sede administrativa la resolución C.S. 474/86, que había derogado a su vez la 306/86 y excluido a las decisiones del rector o del Consejo Superior, de la vía recursiva prevista en los arts. 94 y concordantes del decreto 1759/72, no tiene un simple carácter consultivo y responde al "caso" exigido por el art. 100 de la Constitución Nacional para la intervención de los órganos judiciales, en tanto busca precaver los efectos de un acto en ciemes al que se atribuye ilegitimidad y lesiona, a juicio del recurrente, el régimen constitucional (Voto de los Dres. Augusto César Belluscio y Enrique Santiago Petracchi).

UNIVERSIDAD.
Losloables propósitos perseguidos tanto en nuestro país comoenel extranjeroal proclamarse la necesidad de defender la llamada autonomía universitaria no deben llevar a confundir su [ verdadero alcance, centrado en los aspectos académicos del funcionamiento de la vida universitaria, con aquel que debe regir el control de legitimidad de los actos de los órganos y entes estatales, pertenezcan éstos a la administración centralo descentralizada (Votode los Dres. Augusto César Belluscio y Enrique Santiago Petracchi).

UNIVERSIDAD.

El sistema constitucional vigente en nuestro país ha otorgado el control de los aspectos académicos de la materia universitaria al Congreso de la Nación (art. 67, inc. 16) sin sustraer alas universidades nacionales, en losrestantes ámbitos de su funcionamiento, dela estructura administrativa de la República, cuyo control general atribuyó expresamente al Poder Ejecutivo Nacional: art. 86, incs. 1° y 10 (Voto de los Dres. Augusto César Belluscio y Enrique Santiago Petracchi).

UNIVERSIDAD.
Las universidades nacionales han sido organizadas en el ordenamiento argentino, desde antaño, como entes de derecho público bajo el régimen de la autarquía (Voto de los Dres.

Augusto César Belluscio y Enrique Santiago Petracchi).

UNIVERSIDAD.
La expresión "autonomía universitaria" debe ser interpretada más allá de su sentido técnico, como expresión que trasciende el marco meramente jurídico para manifestar una aspiración oideal de independencia: la plasmada no sólo en la alta apreciación que nuestra comunidad tiene por las entidades a las que confía la promoción, difusión y preservación de la cultura superior, sino además la creencia ampliamente compartida de que es bueno y deseable que en el cumplimiento de las delicadas tareas a su cargo en el manejo de sus propios asuntos, las universidades gocen de la mayor libertad de acción compatible conel régimen constitucional al que deben, por cierto, pleno acatamiento (Voto de los Dres. Augusto César Belluscio y Enrique Santiago Petracchi). .

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:572 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-314/pagina-572

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