subsidiariamente la constitucionalidad del decreto 666/86 desde su presentación inicial, y reiteró dicho planteo al expresar agravios, omitió totalmente examinar y resolver dicho agravio.
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE LA CORTE SUPREMA
Suprema Corte:
Los actores en estas actuaciones, despedidos por un conflicto colectivo N iniciaron demanda por diferencias en la indemnización por antigiiedad que le fue abonada. Señalaron que suex empleadora -Coplinco S.A.-alliquidarla lo hizo sobre la base del salario mínimo vital fijado porel decreto 666/86, sin , advertir que correspondía hacerlo considerando el llamado "salario garantizado", vigente también a la época del distracto (mayo de 1986).
Este último, sostuvieron, fue establecido por el decreto 667/86, y era el verdadero salario mínimo vital vigente por entonces, circunstancia esta evidente apenas se observe, entre otros, su propia noción, el bien jurídico que tutelaba y el fin para que fue dictado, cual era paliar los efectos negativos que la situación económica imperante en ese momento producía sobre los sectores de menores recursos.
Para el supuesto que no se aceptase tal postura plantearon, subsidiariamente, la inconstitucionalidad del decreto 666/86, alegando que la coetánea sanción del similar N° 667, era "un reconocimiento del propio Poder Ejecutivo de que aquél sería una mera ficción", tan sólo de carácter nominal "y por ende, desprovista de todo criterio de realidad, en cuanto contraprestación devengable por una jornada normal de trabajo".
Asimismo, y también en forma subsidiaria, impugnaron la validez constitucional del artículo 245 del Régimen de Contrato de Trabajo (t.0.), tanto por "la identidad nominal de su tope máximo con el del salario mínimo referenciado por eldto. 666/86", como "porel hecho de imponer un "tope que para mayo del 86 resulta manifiestamente irrazónable, en la tarifa protectoria del despido".
Cabe señalar, a esta altura, que la demanda fue rechazada por el juez de grado y la sentencia de éste confirmada por la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, cuyos jueces sostuvieron, en síntesis, que el .
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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:314
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