lo ha sido en la inteligencia de que éste ha sido y es el mejor durante la secuela de la causa, por lo que si en la etapa de liquidación se prueba otro supuesto, en el correspondiente contradictorio, a ello se estará en cumplimiento del art. 163, segundo párrafo, inc. 6, del Código Procesal y en consonancia con el art. 511 del mismo cuerpo legal (Votos de los Dres. Francisco Cipriano Garay, Mariano Augusto González Palazzo, Ignacio Larraza, Alberto Antonio Spota y Arturo Pérez Petit).
JUECES. -
El art. 96 de la Constitución Nacional es operativo y aplicable a toda circunstancia, siendo necesario y no eludible cumplimentar la ética de la verdad, más allá de todo rigorismo formal o error material que agreda esos presupuestos (Votos de los Dres.
Francisco Cipriano Garay, Mariano Augusto González Palazzo, Ignacio Larraza, Aiberto Antonio Spota y Arturo Pérez Petit).
JUECES. — El decreto que cambia el contenido de la antigiedad apreciándolo con una amplitud ' mayor, constituye un derecho adquirido que cumple su acción de pleno derecho a . - favor'delos reclamantes y propio imperio del art. 96 de la Constitución Nacional Voto del Dr. Enrique V. Rocca). .
RECURSO DE ACLARATORIA. -
No es susceptible de tratamiento por vía de aclaratoria, el pedido de que se analice la decisión teniendo en cuenta la retribución que habrían llegado a percibir en moneda constante a partir de octubre de 1987, que se considera mayor a la remuneración de octubre de 1986, toda vez que podría llegar a alterar los términos de la resolución Voto de los Dres. Rodolfo C. Barra, Alberto M. Fonrouge y Miguel S. Marienhoff).
RECURSO DE ACLARATORIA. -
No es susceptible de tratamiento por vía de aclaratoria, el pedido de análisis de la decisión teniendo en cuenta la retribución que habrfan llegado a percibir en moneda constante a partir de octubre de 1987, que se considera mayor a la remuneración base deoctubre de 1986, toda vez que podría llegar a alterar los términos de la resolución, pues con ello se satisface más cumplidamente la ética de la verdad (Voto del Dr.
Alberto M. Fonrouge).
RECURSODE ACLARATORIA. E.
No importa una aclaratoria, sino una revocatoria, el pedido de que se subsane el error . consistente en la aplicación del art. 68 del Código Procesal en lugar del art. 14 de la . ley 16.986 (Voto delos Dres. Rodolfo C. Barra, Ignacio Larraza, Arturo Pérez Petit, — + Alterto M. Fónrouge y Miguel 5. Marienhoff).
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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:296
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