causado, teniendo como lógica pauta básica para ello la complejidad de la Cuestión debatida y la forma en que fue resuelta. Se sigue y aplica así el viejo criterio de la solución adoptada y considerado como razonable por la generalidad de los sistemas procesales.
VOTO DE LOS SEÑORES JUECES DOCTORES DON
FRANCISCO CIPRIANO GARAY, DON MARIANO AUGUSTO GONZÁLEZ PALAZZO Y
DON ENRIQUE V. Rocca Y DEL SEÑOR CONJUEZ DOCTOR DON
ALBERTO ANTONIO SPOTA
Que la aclaratoria plantea como segundo tema, el de la imposición en costas, y no mediando la circunstancia señalada al considerar el primertema de la misma, cabe reiterar nuestro voto del 11 de diciembre de 1990, al respecto de las costas.
39) Respecto del tercer tema (fs. 326):
VOTO DE LOS SEÑORES JUECES DOCTORES DON RoporFo C. BARRA,
DON IGNACIO LARRAZA Y DON ARTURO PÉREZ PETIT Y DE LOS SEÑORES
CONJUECES DOCTORES DON ALBERTO M. FONROUGE Y DON MIGUEL S.
MARIENHOFF Que, por último, a fs. 326 la actora también solicita aclaratoria acerca de la metodología para calcular la quita del 8 sobre cada diferencia mensual a fin de evitar problemas en la etapa de ejecución. Sin embargo, es a la etapa procesal pertinente a la que deben remitirse las cuestiones derivadas de la liquidación del crédito reconocido en la sentencia, a fin de que -en la eventualidad de suscitarse dificultades- éstas scan resueltas adecuadamente entre las partes.
Al respecto, cuadra recordar que las bases y metodología para practicar la correspondiente liquidación, se encuentran fijadas con suficiente claridad en la sentencia de fs. 307/321, metodología que, según resulta ínsito a dicho pronunciamiento, debe respetar la constante y antigua doctrina de esta Corte ver Fallos: 170:12 ; 171:5 ; 179:394 ; 183:319 ; 185:12 ; 188:401 ; 196:122 ;
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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:301
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