FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de abril de 1991.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Felauto, Miguel Angel c/ Mercedes Benz Argentina S.A.", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1) Que contra la sentencia de la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que, al confirmar la de primera instancia, hizo lugar a la demanda por diferencias de salarios, la vencida dedujo el recurso extraordinario cuya denegación dio origen a la queja en examen.
Para arribar a esa conclusión el a quo sostuvo, mediante el voto de uno de sus integrantes, que la demandada estableció en el año 1981 un programa económico salarial (al que identificó con la sigla PES) "desactivado unilateralmente" en 1982 mediante "un programa económico de emergencia PEE)" y aplicó "el programa económico estatal de rentas" (PER) (decretos 439/82 y 688/82) sobre salarios menguados y no sobre los montos que hubieran correspondido "de acuerdo al PES". Como el PES fue, en opinión del a quo, un "negocio bilateral, su alteración unilateral a través del PEE modifica suestructura hasta el extremo que lo torna ineficaz, quedando firme el derecho de los trabajadores a reclamarlas diferencias salariales resultantes Reglamento de Contrato de Trabajo art. 260)". Con cita de jurisprudencia de esta Corte -a la que se agregaron numerosas referencias bibliográficassostuvo también que se había violado así el principio de intangibilidad salarial "consecuencia lógica de la retribución justa, al impedir que mediante cualquier acto posterior (unilateral o bilateral) se puedan disminuir niveles salariales alcanzados". Los logros de SMATA -a quien fue dirigida la nota estableciendo el PES" - se trasladaron a la APS (Asociación de Personal Superior) por el uso y la costumbre, por lo que quedó abierta la vía judicial pata el actor para reclamar las diferencias de salarios por los períodos no prescriptos. Sin perjuicio de ello, "atento alos derechos humanos interesados En esta causa y a la estructura transnacional de la empresa demandada continuó el vocal que votó en primer término- corresponde remitir copia certificada de esta sentencia a la Oficina Internacional del Trabajo para que la comisión que estudia el Código de Conducta de las Empresas Transnacionales la tenga presente".
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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:254
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