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Fallos: 314:256 de la CSJN Argentina - Año: 1991

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314 excesiva latitud, las que no conducen a una razonable interpretación del derecho aplicable al sub examine (confr. entre otros, B.440.XX, "Bariain, Narciso T. c/ Mercedes Benz Argentina S.A.", pronunciamiento del 7 de octubre de 1986).

Enefecto, más allá de la falta de coincidencia en las opiniones acerca del carácter -bilateral o unilateral- que revistió el plan de aumentos del mes de abril de 1981, las consideraciones efectuadas por el a quo sobre el principio de intangibilidad salarial, no constituyen base suficiente para justificar la existencia de la obligación que se atribuye a la demandada.

Ante todo, no se advierte cuáles son las razones para considerar que la propuesta de un plan de aumentos para el futuro -enel queno se establecieron pautas relacionadas a su monto sino sólo a las condiciones que debían cumplirse para que se otorgaran incrementos salariales (confr. fs. 32/33 de los autos principales, transcripto textualmente en la decisión impugnada afs.

374vta.)- puederelacionarse al principio de irrenunciabilidad e intangibilidad de la remuneración. Al respecto, esta Corte ha expresado que a fin de considerar que se ha violado dicho principio, debe existir el perjuicio concreto consistente en una rebaja de la retribución, una modificación que importe una alteración irrazonable en su composición o la desjerarquización respecto del nivel alcanzado por el trabajador (confr. causa "Farrel", y sus citas, considerando 49, in fine), circunstancias que no han sido acreditadas en verdad ni siquiera mencionadas- en estas actuaciones, habida cuenta de que, según los términos de la demanda, se reclamaron diferencias de salarios entre loque efectivamente pagó la demandada y lo que hubiese correspondido si se consideraran aplicables los incrementos de los índices de costo de vida.

4) Que, contrariamente a lo afirmado en el primer voto del pronunciamiento sub examine, no es este Tribunal el que ha establecido la doctrina de la irrenunciabilidad" en la causa P.398.XX, "Padín Capella" confr. sentencia del 12 de marzo de 1987, publicada en sumario en Fallos 310:558 ) sino que, en todo caso, en la mencionada sentencia se hizo referencia a la falta de aplicación de lo dispuesto por los arts. 12, 58 y concordantes de la Ley de Contrato de Trabajo a presupuestos de hecho y derecho que en absoluto presentan analogía con los discutidos enel presente, tales los que se desprenden de los considerandos 2 a 5 del citado precedente.

Resulta, pues, oportuno, poner de relieve que ni el silencio del trabajador ni la novación objetiva del contrato de trabajo han sido materia de discusión en el sub lite, circunstancias sí debatidas en la causa que motivó el recordado pronunciamiento.

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:256 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-314/pagina-256

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