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Fallos: 314:251 de la CSJN Argentina - Año: 1991

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DE JUSTICIA DE LA NACION 251 314
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de abril de 1991.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Eva Iris Damonte en la causa Damonte, Eva Iris c/ Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires", para decidir sobre su procedencia.

Considerando: .

1) Que contra la sentencia de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires que rechazó la demanda contenciosoadministrativa contra el Instituto de Previsión Social tendiente a obtener la anulación de la resolución que había denegado el beneficio de pensión derivada de la muerte de la causante, la solicitante dedujo el recurso extraordinario que, desestimado, dio lugar a la presente queja.

25) Que aun cuando los agravios de la recurrente remiten al análisis de cuestiones de hecho, prueba y derecho común, ajenas por su naturaleza a la instancia extraordinaria, ello noimpide la apertura de la vía intentada cuando lo decidido conduce a la frustración de derechos que cuentan con amparo constitucional e implican una exégesis literal y rigurosa de la norma previsional aplicada (Confr. P.59.XXIII. "Parra, Edicta Angélicas/pensión"; M.70.XXIII. "Moreno, Paula Carina s/ pensión" y R.121.XXIII. "Runga, Francisco s/jubilación por invalidez", falladas con fecha 23 de octubre de 1990; 3 de julio de 1990 y 18 de setiembre de 1990, respectivamente).

39) Que ello es así por cuanto la alzada denegó la pensión solicitada sobre la base de aplicar la norma vigente al tiempo del deceso de la causante, que impone como condición para acceder al beneficio por muerte de los progenitores que, a esa fecha, las hijas solteras tengan cumplida la edad de 50 años (decreto-ley 9650/80 art. 31, inc. 1), sin exigir este límite de edad si a dicha fecha el derechohabiente se halla incapacitado físicamente para el y trabajo y acreditare esa incapacidad laboral (art. 32).

L .

4) Que si bien es cierto que a la fecha del fallecimiento de su madre la actora contaba con 49 años de edad -uno menos que el exigido por la ley- y que la resolución administrativa se fundó en que ella no había comparecido

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:251 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-314/pagina-251

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