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Fallos: 314:24 de la CSJN Argentina - Año: 1991

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7") Que, acorde con el orden de ideas antes expuesto son por demás insuficientes, en el caso, los antecedentes académicos, científicos y laborales que exhibe el doctor Licht, que han " sido consignados en la documentación acompañada por éste, a la que cabe atenerse (legajo personal; curriculum vitae), así como a la presentación al concurso llamado por Resolución 987/84 de esta Corte en el cual el profesional nombrado no alcanzó el mínimo de la exigencia.

En efecto el doctor Licht no ha efectuado cursos de post-grado de nivel universitario ni obtuvo distinción alguna en sus estudios terciarios. Los escasos eventos vinculados con las materias tributaria y aduanera a los que asistió, no revelan una dedicación constante y profusa a esos aspectos del derecho, debido a la falta de continuidad y a la naturaleza no sistemática de los temas allf tratados. Además, carece de publicaciones o trabajos referentes a alguna ciencia jurídica.

En el ámbito de la docencia universitaria, las tareas auxiliares ejercidas -de las cuales se .

omite todo dato acerca de su duración-, o bien las desempeñadas en calidad de Profesor Adjunto Interino en los años 1987 y 1988, no corresponden a ninguna de las ramas -Derecho Tributario, Bancario o Aduanero- puntualmente atinentes a esta designación. Por último, no dictó cursos de post-grado en aquel ámbito, ni pronunció disertaciones acerca de las ! mencionadas disciplinas.

8") Que, en cuanto a su itinerario laboral en el Poder Judicial, desde su ingreso a esta institución cumplió tareas como empleado, en la Biblioteca de esta Corte. También lo hizo la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, como resultado de la adscripción dispuesta por Resolución N" 315/76 de esta Corte. Y, con relación a ello, no existen constancias de que ellos involucraran responsabilidad jurídica mensurable.

El 2 de septiembre de 1980, fue designado por la Sala I de aquel tribunal, Prosecretario de Cámara y, a raíz de la transformación de dicho cargo en el de Secretario de Cámara, pasó a desempeñar esta última función el 19 de octubre de 1982. A partir del 3 de marzo de 1987, por hallarse vacanteel cargo de Secretario General de Cámara, cumplió funciones como Secretario de Cámara Subrogante a cargo de la Secretaría General, hasta la designación del titular.

Finalmente, a propuesta del doctor Julio Oyhanarte, fue nombrado por Resolución N" 643/ 90, del 7 de junio de 1990, Secretario Letrado de esta Corte, sin que en aquella ocasión se llamara a concurso, en virtud de lo dispuesto por la Acordada N" 30/87, punto 1°, 9") Que, la endeblez señalada adquiere un carácter decisivo si se la une al hecho -ya aludido- de que en la única oportunidad en que el doctor Licht se presentó a una convocatoria efectuada por este Tribunal para cubrir el cargo de Secretario Letrado de esta Corte -inferior al ahora en juego- la calificación obtenida por aquél en razón de sus conocimientos y antecedentes ni siquiera le permitió integrar la terna conformada según el orden de méritos.

Es decir, no reunió las condiciones requeridas para el cargo inmediato anterior al de .

Secretario, cuando, precisamente en esa circunstancia se exigía idéntica especialización que en la presente (cfr. dictamen de la Comisión Asesora designada por Resolución N° 987, del 24 de septiembre de 1984).

Porello, y habida cuenta de la mayor antigiedad y antecedentes (notablementesuperiores en la materia aludida) de la doctora Graciela Telerman de Wurcel, Acordaron:

Designar secretario de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a la doctora Graciela Telerman de Wurcel (C.I. N° 5.296.901 -clase 1943-), para desempeñarse como titular de la Secretaría Judicial N° 7, creada por la Acordada N° 13/91.

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:24 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-314/pagina-24

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