Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunicase y registrase en el D libro correspondiente, por ante mí, que doy fe.— RICARDO LEVENE (1) — MARIAno Augusto CAVAGNA Martínez — RopoLro C. BARRA — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia) — EpuarDo MoLinf: O'Connor — JuL1o SALVADOR NAZARENO — AuGusto CÉsar BELLuscio — ANTONIO Boaciano — Claudio Marcelo Kiper (Secretario).
DISIDENCIA DEL DR. ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI L Consideraron:
1) Que a este Tribunal compete, como máxima autoridad dela judicatura e intérprete final N dela Constitución Nacional, velar celosamente por el respeto cabal de las prescripciones que ella contiene (Fallos: 305:504 ; 310:1771 ; R 335 XX "Repetto, Inés Marfa c/ Bs. As., Prov. de $/ inconstitucionalidad de normas legales", del 8 de noviembre de 1988, entre muchos otros).
2) Que tan trascendente misión impone que, en las decisiones adoptadas en ejercicio de N las facultades conferidas porel art. 99 de la Constitución Nacional, se examine cuidadosamente el requisito de idoneidad previsto por el art. 16 de la Constitución Nacional, que asegura el H acceso a la función de los más aptos.
3") Que en anteriores ocasiones el Tribunal ha tenido oportunidad de recordar que -según expresión que ya es popular-no tiene ni bolsa ni espada. Su autoridad se apoya en la confianza pública acerca del prestigio técnico y moral de sus decisiones. Es por esa razón que, en la selección de quienes deberán colaborar con esta Corte en el desempeño de su delicada tarea, necesariamente habrá que atender a criterios objetivos.
4") Que a ello no obsta el ámbito de discrecionalidad propio de esta Corte, el cual, por t supuesto, no llega a amparar la adopción de medidas que se aparten de la racionalidad que es inherente a su actuación toda, pues ello implicaría tanto una muestra de sinrazón o favoritismo, a la que empecen razones de índole jurídica -cfr. art. 15 del decreto 1285/58 y art. 15 del Reglamento para la justicia Nacional- cuanto una inadmisible ignorancia de quienes reúnan las mejoras condiciones personales, acreditada capacitación científica y distinguida trayectoria en la tarea que han desempeñado. Huelga señalar que tal actitud provocaría el desánimo o sospecha de los pares y de los destinatarios de las decisiones, o lo que es peor aún la apatía de unos y otros. 5") Que, con la creación dispuesta por acordada N° 13/91 de fecha 4 del corriente, la secretaría N" 7 estará a cargo de un Secretario que deberá reunir los requisitos para ser juez de las Cámaras Nacionales de Apelaciones y tendrá su jerarquía, remuneración, condición y trato, eintervendrá en la tramitación de los expedientes, de conformidad con lo prescripto por los arts. 88, 99 y conctes. del Reglamento para la Justicia-Nacional.
6") Que, en tales condiciones, toda vez que el desempeño en el cargo antes mencionado supone un alto grado de cooperación con todos los jueces integrantes del Tribunal -y no, como Ocurre con otros cargos, limitado al ámbito de un ministro en particular- resulta un deber ineludible examinar con mayor rigurosidad las aptitudes que deberán acreditarse. En efecto, cuando se trata del último supuesto mencionado, adquiere especial gravitación el criterio del Ministro en el despacho del cual se desempeñará el aspirante. Median en tal caso elementos subjetivos y personales del Ministro de que se trate, a los que los restantes jueces deben estar, salvo hipótesis de claro error o inconveniencia.
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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:23
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