8) cursos de capacitación mencionados en el art. ?°, inc. ey".
N Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe.— RICARDO LEVENE (H) — MARrIAno AUGUSTO CAVAGNA Martínez — AUGUSTO César BeLuscio — RopoLro Carios BArra — JuLio SALVADOR NAZARENO — EDUARDO J. MoLinf: O'Connor —Claudio Marcelo Kiper (Secretario).
APROVECHAMIENTO DE EFECTOS SECUESTRADOS O COMISADOS.
—N17— En Buenos Aires, a los 18 días del mes de junio del año mil novecientos noventa y uno, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, doctor don Ricardo Levene (h), el señor Vicepresidente primero doctor don Mariano Augusto Cavagna Martínez, el señor Vicepresidente segundo doctor don Rodolfo C. Barra, y los señores Jueces doctores don Carlos S. Fayt, don Augusto César Belluscio, don Enrique Santiago Petracchi, don Julio S. Nazareno y don Eduardo Moliné O'Connor, Consideraron:
1) Que de acuerdo a lo establecido por el art. 3", inc. b), de la ley 23.853, constituyen recurso específico y propio del Poder Judicial de la Nación los "efectos secuestrados en causas penales que no hayan podido entregarse a sus dueños", asf como "los objetos comisados".
2") Que los arts. 8" y 9" de la misma ley otorgan al Tribunal plenas y amplias facultades para "determinar el régimen de percepción, administración y contralor de sus recursos" y lo facultan "adoptar las medida que considere convenientes para efectuar el control y exigir el cobro de los recursos mencionados...". Además su art. 12 ha dejado sin efecto "todas las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan a su cumplimiento".
3") Que la ley 23.737, en su art. 30, primer párrafo, establece que "El juez dispondrá la destrucción, por la autoridad sanitaria nacional, de los estupefacientes en infracción o elementos destinados a su elaboración a no ser que pertenecieren a un tercero no responsable o salvo que puedan ser aprovechados por la misma autoridad".
4) Que para la realización de las diversas funciones periciales desarrolladas en los laboratorios del Cuerpo Médico Forense resulta imprescindible utilizar distintas substancias einstrumental, cuyo elevado costo de adquisición viene siendo soportado por el Poder Judicial de la Nación, con cargo a sus magros recursos presupuestarios.
5") Que ante tal circunstancia este Tribunal, en su resolución nro. 646 de fecha 18 de setiembre ppdo., solicitó al Poder Ejecutivo Nacional la remisión de un proyecto de ley al Honorable Congreso de la Nación que contemple -mediante una modificación al mencionado art. 30 de la ley 23.737- incorporar a dicha institución como beneficiaria de esos elementos.
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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:21
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