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Fallos: 314:18 de la CSJN Argentina - Año: 1991

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314 -

PODER JUDICIAL.


ARANCELAMIENTO. ,
—N15— En Buenos Aires, a los 18 días del mes de junio del año mil novecientos noventa y uno, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, el señor Presidente doctor don Ricardo Levene 1), el señor Vicepresidente doctor don Mariano Augusto Cavagna Martínez y los señores Jueces doctores don Enrique Santiago Petracchi, don Rodolfo C. Barra, don Julio S. Nazareno y don Eduardo Moliné O'Connor, - .

Consideraron: Que, en virtud delo dispuesto por el art. 99 de la Constitución Nacional, la Corte Suprema está facultada para dictar su reglamento económico. Además, de acuerdo al art. 8° de la ley 23.853 el Tribunal tiene amplias facultades para establecer aranceles y fijar sus montos y actualizaciones, disponer de su patrimonio, y determinar el régimen de percepción, administración y control de sus recursos y su ejecución (ver resolución N° 1441/90, acordada N° 77/90).

Que, como consecuencia de la sanción de dicha ley, esta Corte dictó la acordada N° 76/ 90, por la cual se encomendó las Secretarfas de Superintendencia, y a las cámaras nacionales y federales, el estudio sobre la posibilidad de arancelar ciertos servicios que brinda el Poder Judicial, que no se encuentran necesariamente comprendidos en su actividad jurisdiccional por la que se paga tasa de justicia-, sino que la exceden.

Que, por lo expuesto, es menester arancelar determinados servicios y actividades administrativas a fin de que sean retribuídas por sus usuarios, quienes actualmente se benefician por obtenerlos gratuitamente.

Quedebeimplantarse un sistema que sea de fácil cobro, ágil y sencillo, a fin deno recargar la actividad administrativa del Poder Judicial, asf como para no entorpecer la de los interesados. Por ello, Acordaron: .

19) Instituir un bono, cuyo valor será de DIEZ MIL AUSTRALES (A10.000,00.-), que deberá ser acompañado -en la cantidad que se determine en cada caso- con la tramitación de las siguientes solicitudes:

a) Inscripción de peritos (20 bonos) y de síndicos y martilleros (50 bonos).

db) Peticiones formuladas por los particulares y por los organismos públicos ante las Secretarías de Superintendencia de la Corte, de las cámaras nacionales y federales, y ante las oficinas dependientes de aquéllas, que no tuviesen un arancel especial (5 bonos). €) Denuncias formuladas por los particulares ante el Cuerpo de Auditores Judiciales (10

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:18 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-314/pagina-18

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