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Fallos: 314:17 de la CSJN Argentina - Año: 1991

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EFECTOS SECUESTRADOS.

N - CONTROL Y COBRO.
—N°14— En Buenos Aires, a los 18 días del mes de junio del año mil novecientos noventa y uno, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, el señor Presidente doctor don Ricardo Levene h), el señor Vicepresidente doctor don Mariano Augusto Cavagna Martínez y los señores Jueces doctores don Carlos S. Fayt, don Augusto César Belluscio, don Enrique Santiago Petracchi, don Rodolfo C. Barra, don Julio S. Nazareno, don Eduardo Moliné O'Connor y don Antonio Boggiano, Consideraron: , Quecon arreglo a lo dispuesto por el art. 3", inc. b), de la ley 23.853 constituye un recurso específico y propio del Poder Judicial de la Nación, el producto de la venta de "efectos secuestrados en causas penales que no hayan podido entregarse a sus dueños", asf como de los "objetos comisados".

Que los arts. 8° y 9° de dicha ley otorgan al Tribunal plenas y amplias facultades para "determinar el régimen de percepción, administración y contralor de sus recursos" y lo facultan para "adoptar las medidas que considere convenientes para efectuar el control y exigir el cobro de los recursos mencionados..." Que esta Corte, al dictarla acordada N"8/91, adoptó diversas medidas referentes ala venta y el ingreso del dinero de dichas cosas muebles.

Que, sin perjuicio de ello, es menester conocer con más precisión la entidad eimportancia, cuantitativa y cualitativa, de las cosas que se encuentran en la situación descripta.

Por ello, - Acordaron: . 19) Requerir a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, y a las Cámaras Federales del interior del país, el envío a esta Corte de la lista de efectos secuestrados y/o comisados, de acuerdo al formulario adjunto, existentes en los juzgados de aquellas dependientes. Las nóminas respectivas deberán ser remitidas en el plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la notificación de la presente, a la Secretaría de Superintendencia Administrativa.

2") Encomendar a la Secretaría Letrada de Informática la preparación de un programa a "los efectos de llevar un registro de los objetos mencionados.

Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe.— RICARDO LEVENE (11) — MarIano Augusto CAVAGNA MARTÍNEZ — Carlos S. FAYr — AUGUSTO C£sar BsLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO > PETrACCHI — RopoLro CArLos BArra — JuLIo SALVADOR NAZARENO — EDUARDO J. Mount O"Convor — Antonio Boaciano — Claudio Marcelo Kiper (Secretario).

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:17 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-314/pagina-17

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