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Fallos: 314:1472 de la CSJN Argentina - Año: 1991

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CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad einconstitucionalidad. Leyes nacionales.

La ley 21.418 aparece orientada en forma pertinente respecto de las facultades que acuerda el art. 86, inc. 1", de la Constitución Nacional y está dirigida a resolver problemas técnicos y económicos del Estado que, en definitiva, inciden en toda la comunidad y respecto de cuya solución, la amplitud de facultades del Congreso ha sido reiterada y reconocida por la jurisprudencia de la Corte.


CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO.
Nocabeobjetarla exclusión del personal dela Administración propiamente dicha, del régimen de las convenciones colectivas.


CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO.
Laley 14.250 serefiere a las convenciones colectivas de trabajo que se celebren por una asociación profesional de empleadores, un empleadoro un grupo de empleadores" art. 1), con lo que queda claramente limitado su ámbito de aplicación a la relación laboral privada, y excluido el contrato de empleo público, ya que la administración pública no está comprendida en la expresión transcripta (Voto del Dr. Carlos S. Fayt).


CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO.
La garantía de la concertación de convenios colectivos de trabajo acordada a los gremios porel art. 14 bis de la Constitución, como todas las establecidas por la Carta Magna, no es absoluta, por lo que el legislador ha podido -consultando la razón y el propósito del precepto-conciliarlo con otras exigencias de bienestar público emergente de la propia Ley Fundamental, apreciando la conveniencia o inconveniencia de extender su régimen al personal de la administración pública (Voto del Dr. Carlos S.

Fayo) CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidade inconstitucionalidad. Leyes nacionales.

La ley 21.418 no pudo excluir al personal de la Administración Pública de las convenciones colectivas de trabajo, por resultar violatoria del art. 14 de la Constitución Nacional, que garantiza el derecho a este tipo de contratación (Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi).

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1472 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-314/pagina-1472

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