vencimiento delos depósitos hasta la fecha de la liquidación, a partir de la cual y hasta el efectivo pago ordenó computar intereses a la tasa fijada por el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.
Es descalificable como acto judicial la sentencia que, al hacer lugar a la demanda por cumplimiento de la garantía de los depósitos establecida porelart. 56 de la ley 21.526, negó la compensación quela actora entendió adecuada, y lareemplazó por un reajuste distinto, con el único fundamento dela cita de fallos de la Corte a los que atribuye un alcance indebido.
ENTIDADES FINANCIERAS,
Tratándose de certificados de depósito vencidos con posterioridad a la fecha en que el Banco Central dispuso la liquidación de la depositaria, que no fueron reintegrados en el plazo que establece el art, 56 de la ley 21.526, corresponde la devolución del capital e intereses pactados corridos desde el vencimiento del certificado hasta los treinta días posteriores, fecha en que se cumple el plazo impuesto por dicho art. 56, y a partir de ese momento la actualización de la suma total, con más un interés puro hasta la fecha del efectivo pago.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de noviembre de 1991.
Vistos los autos: "Uzal S.A. c/ Compañía Financiera Munro y B.C.R.A.
5/ cobro de pesos".
Considerando:
1) Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala I, confirmó la sentencia de la instancia anterior en cuanto hizo lugara la demanda y -en cumplimiento de la garantía legal de los depósitos establecida porel art. 56 de la ley 21.526, modificada por la ley 22.051- condenó al Banco Central de la República Argentina a abonar a la actora el importe de las imposiciones efectuadas en la Compañía Financiera Munro S.A.. Modificó aquel pronunciamiento, en cambio, en lo atinente ala depreciación monetaria que había sido admitida por el juez de primera instancia a partir de los treinta días posteriores al vencimiento de cada
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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1468
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