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Fallos: 314:1476 de la CSJN Argentina - Año: 1991

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que esta Corte se pronuncie en sentido favorable a la constitucionalidad de la ley 21.418.

Porello, oído el señor Procurador Fiscal, se declara procedente el recurso extraordinario concedido y se revoca la sentencia apelada en cuanto fue .

motivo de agravios. Costas por su orden en virtud de la variación del criterio jurisprudencial que funda lo decidido. Hágase saber y, oportunamente, devuélvase.

RICARDO LEVENE (t1) — MARIANO AuGusTo CAVAGNA MARTíNez — RonporFo C. BARRA — CARLos S. FAYT (por su voto) — ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI (en disidencia) — EDUARDO Morin: O'Connor — ANTONIO
BOGGIANO. .

VOTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR

DON CARLOS S. FAYT
Co: rando:

Quelás puestiones traídas aconocimiento de esta Corte, guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas en la causa de Fallos: 307:338 , según el voto en disidencia del doctor don Carlos S. Fay, a cuyos fundamentos y conan cabe remitir en razón de brevedad.

Porello, ofdo el señor Procurador Fiscal, se declara procedente el recurso extraordinari ido y se revoca la sentencia apelada en cuanto fue motivo de agravios. Costas por su orden en virtud de la variación del criterio jurisprudencial que funda lo decidido. Hágase saber y, oportunamente, devuélvase. N CARLos S. FAYT.

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1476 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-314/pagina-1476

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