modo comisivo violento, sino transgresión o quebrantamiento de una ley y sólo denota la realización de una conducta sin la debida autorización.
También arguye que la supuesta orden dada a Zapattka fue la de "hurtar" y no la de "robar".
7) Que esta Corte no está habilitada a examinar cuáles son los elementos que podrían calificar el dolo de Weissgárber como inductor del hecho señalado, pues, según invariable jurisprudencia, le está vedado conocer del fondo del asunto, y en especial, sobre la culpabilidad o inculpabilidad de la persona reclamada (Fallos: 139:94 ; 150:316 ; 166:173 ; 265:219 ; 284:459 ; 291:195 y 308:887 ). Esos hechos están, a los fines de la extradición, fijados en la orden de detención de fs. 4/6.
Por el contrario, este Tribunal sí está habilitado para determinar cuál es la subsunción correspondiente al hecho descripto por el país requirente según la ley argentina, pues ello es imperativo, según el art. 2° de la ley 1612, para juzgar la procedencia de la extradición. En esta tarca la Corte no puede estar condicionada por el nomen iuris que a esa infracción correspondería según el derecho alemán, sino por la sustancia misma de la infracción Fallos: 284:459 y 306:67 ).
8) Que los agravios de la defensa tienen su origen en la defectuosa traducción de fs. 7/10, respecto de la cual esta Corte está autorizada a apartarse con arreglo a las reglas de la sana crítica (confr. arts. 322 y 346 del Código de Procedimientos en Materia Penal, y 386 y 477 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
En la traducción se expresa que Weissgárber determinó a Zapattka a hacer infracción" en la propiedad del matrimonio Gebbing. La expresión hacer infracción" es la escogida por el perito para traducir el verbo einbrechen", que aparece conjugado en el original de la orden de detención.
Sin embargo "einbrechen" corresponde a romper, derribar, echar abajo, violentar, forzar, penetrar violentamente, y se utiliza específicamente para designar el robo con fractura (confr. diccionario alemán-español Langescheidt", Berlín, Munich, Viena, Ziirich, 1985, págs. 162/163; Diccionario de las lenguas española y alemana" de Rodolfo Slaby y Rodolfo Grossmann, Wiesbaden, 1989, Pág. 264; Daum-Haensch- Moral García Terminología jurídica Español y Alemán", Munich, 1970, 193 y 262; y Becher, Herbert "Diccionario jurídico y económico, 1? II, alemán-español, Munich, 1989, pág. 232). En forma análoga, en la traducción del Código
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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1139
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