DE JUSTICIA DE LA NACION 833 Considerando:
1) Que contrala sentencia de la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional. que absolvió al acusado del delito de robo con arma en grado de tentativa, interpuso el señor Fiscal de Cámara el recurso extraordinario cuya denegación motivó esta presentación directa. sostenida por el señor Procurador General. | 2") Que los jueces de la instancia anterior entendicron que cra de estricta aplicación el principio beneficiante establecido por el art. 13 del Código de Procedimientos en Materia Penal. Ello sería así porque. sin perjuicio de la cuestión de la embriaguez alegada por el procesado. cuya falta de acreditación atribuyeron ala"incuria policial". "... el problema central sc reduce a la diversa interpretación que sc hace de un acto que el propio imputado admite..." Tal acto fue descripto e interpretado de diversa manera por este último y por el denunciante, cuya versión incriminatoria seríd "notoriamente insuficiente a efectos de fundar la necesaria certeza que requicte un fallo condenatorio". Conviene recordar que el acusado sostuvo que, padeciendo un estado de depresión anímica y una concómitante ebriedad, se aproximó al encargado del garage para explicarle sus problemas y conseguir su ayuda. exhibiéndole el arma para que comprendiese hasta qué limite sc hallaba desesperado, accionar que fue mal entendido por cl interlocutor. quien, atemorizado, salió en busca de auxilio. Por su parte. el damnificado dijo que el procesado lo empujó hacia el interior del local, extrajo un revólver con el que lo intimidó, diciéndole: "quedate quieto, esto es un asalto": para añadir enseguida:
"queen momentos que loapuntaba. el dicente reaccionó empujándolo con la mano derecha, como si abriera los brazos y salió corriendo hasta la calle..." 3 Qucenel recurso extraordinario denegado se alegó la arbitrariedad del fallo —y la consecuente vulneración de las garantías constitucionales de la defensa en juicio y el debido proceso (arts. 18 y 33 de la Constitución Nacional) — pues al reducirse en aquél la cuestión a un enfrentamiento entre la versión del imputado y _.
la de la víctima. $e dejó de lado el resto de la prueba habida en el proceso —oportunamente [señalada por cl Ministerio Público— que concurre a la desestimación de la primera.
4) Que esta Corte tiene dicho reiteradamente que la apreciación de la prueba constituye, por vía de principio. facultad de los jueces de la causa y no es susceptible de revisión en la instancia extraordinaria, aún en el caso de las presunciones ( Fallos: 264:301 ; 269:43 : 279:171 y 312:292 :564; 294:331 y 425:
301:909 . cntre T
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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:833
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