DI JUSTICIA DE LA NACION 775 M3 27) Que la Constitución Nacional efectúa asignaciones de competencia en relación a cada uno de los poderes del Estado, cuyo respeto esta Corte ha señalado desde temprano como vinculado a nuestra foma de gobiemo" (Fallos: 1:32 ). + 23 Que tales asignaciones han sido erróneamente interpretadas por este mismo Tribunal en un sentido del cual se desprende la imposibilidad de toda petición o sugerencia entre aquellos poderes.
vinculada a decisiones privativas de alguno de ellos.
4) Que esta incomunicación entre los distintos órganos de gobiemo de la República es inadmisible, pues contraría toda racionalidad en las relaciones entre los poderes y la necesaria armonía y colaboración con que ellos deban desenvolverse, sin perjuicio que cada uno de ellos scan "independientes y soberanos en su esfera". en el momento de tomar las decisiones que les incumba. Tal libertad de decisión no se ve afectada, sino exclarecida por la intercomunicación entre ellos.
5).Que parece absurdo que la facultad de peticionar que se reconoce a cualquier habitante se niegue a quienes están investidos de autoridad pública de un modo indiscriminado y absoluto, que contraría por olra-pañe, lo que ha sido de pacífico uso en las relaciones entre los poderes del Estado.
Han sido así innumerables las declaraciones de las Cámaras del Congreso Nacional. que no constituyen leyes, esto ev decisiones propias suyas, dirigidas a otro Poder con capacidad para resolver enel aso. Tambiénel Congreso ha solicitado la opinión de agentes de otros poderes respecto de temas propios de él. de lo cual es elocuente ejemplo lo dispuesto en el art. 3" de la Jey 340. que se dirige a los Poderes Ejecutivo y Judicial.
Jueces de esta Cortchan culaborado de modo directo y corporativo cola tarea legiferante dde los poderes Ejecutivo y Legnlativo en casos tan exclarecidos como el proyectode las leyes de jurisdicción y competencia (ley 48) y de provedimientos federales (ley 50), También esta Corte ha hecho conocer en muy repetidas ocasiones a los otros Poderes sus pareceros y les ha informado de las necesidades de la comunidad en materia de servicio de justicia. - .
6) Que no vtra cosa es lo que solicita en esta ocasión la Cámara Federal de Sán Marín: hacer conoceravotro poder del Estado una situación objetiva. .
La utilización del témino "proponga" no tiene sentido de una intromisión intolerable —que esta Corte no toleraría, pues tanto alecta a la relación entre los órganos del Estado la incomunicación como tales intromisiones. sino el de exhibiruna situación y meramente señalarunnaliemativa de solución para ella. Jo que es especialmente admisible si ye tiene en cuenta que noexiste ala fecha. enclorden nacional.
una reglamentación legal de las cláusulas constitucionales que prevén el enjuiciamiento de jueces. —-. .
TEVQue poroira parte lo peticionado no parece irrazonable enespecial sise tiene en cuenta la tensa situación que se há producido entre el juez y el foro tocal por las actuaciones del respectivo colegio profesional. que rem un clima evidentemente inconveniente para la ordenada niministración de justicia y que. pendiente el juicio del H, Senado afecta la confianza social en la imparcial actividad de un órgano del Poder Judicial de la Nación.
8) Que la Carte, como cabeza de exc Poder, no puede permanecer insensible ante tal situación, porlo que cabe que transmita su inquietud al Poder Legislativo y le propongacurta forma de solución que es potestad indiscutida de éste considerar o noz pero esta potestad no anula el deber de la Corte de velar por el normal desenvolvimiento del Poder del Estado que encabeza.
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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:775
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