"DE JUSTICIA DE LA NACION 773 3 — Áucusto Cisar BisLuscio:— Rovoro C' Barza — Juro C. OYANARTe — Entiapo 3: Molist O'Connor. Clandio Marcelo Kiper (Secnzario);; °.... o,
TASA DE JUSTICIA. .
a —N"66— o , .
En Buenos Aires. log 20 ía el mes de poviembre del año mil novecientos noventa, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal el señor Presidente doctor don Ricardo Levene.(h). el señor Vicepresidente doctor don Mariano Augusto Cavagna Manínez y los señores jueces doctores don Carlos S. Fayt. don Augusto César Belluscio, don Enrique Santiago Petracchi, don Rodolfo C: Barra, don Julio S. Nazareno y don Julio Oyhanarte, Consideraron: - , o. as 1) Que cl un. 13 de la ley 23.898 no exime del pago de la tasa de justicia al Extado Nacional ni a los entes autárquicos o descentralizados, como sí ocurría durante la vigencia de la ley de facto 21.859 art. 25 inc: 4). ° .— e... — RM Qué ndobstame ello, deacudrdo alar: SO de la ley 23/6596, se encuentra suspendida lacjecución de las sentencias y laudos arbiltales que condenen ál pago ¿e uha suma de dinero dictadas contra el Estado Nacional y los demás entes descriptos en su at. 1— Agrega dicha noma que quedan comprendidas en este régimen las ejecuciones que pudieran promoverse por "cobro de hohorarios y gastar", concepto que, a Mi VEZ. abaren a la tasa de justicia (ar, 10. ley 23:89 ). o 3) Que este Tribunal tiene amplias facultades para determinar el régimen de percepción de vis recursos (ant. 8. ley 23.853), entre los que se encuentra la tasa de justicia (art. 3. inc. a, Jey citada).
Por ello, .
Acordaron: Tuna —— . .
19) Aclarar que en los juicios en los que el Estado Nacional y demás entes mencionados porelan.
49 de la ley' 23.696 resulten: por aplicación de' las normas vigentes: obligados:al pago de la tasa de justicia: regirá la suspensión prevista portos afts. 50456 de dieho-ordenamiento legal:xi el interesado lo solicita, , , - - :. La > .. DE e. A AA a at 2) Establecer que en aquellos supuestos en los que poriplicación de liley 23.898, la Nación, emés autárquicos, las provincias y las municipalidades deban integrar la tasa antes de que quede firme la sentencia de condena. el pago podrá ser diferido para el año correspondiente al siguiente ejercicio financiero. a fin de que pueda ser previsto en el proyecto de presupuesto respectivo. En tales casos, el pago deberá hacerse debidamente actualizado. — - Todo lo cual dispusieron y mandaron ordenando que se comunicase, publitase en el Boletín Oficial, y registrase en el libro correspondiente, por ante mí. que doy fe. — Ricaspo LEvenE (1) — Marianiy AUGUSTO CAvacna Magríxez— Capcos S. FAY — Apcusto Cesar Brriuscio — ENRIQUE Santiaco Pursaccu — Ronoro C. Bana —Juio C. Ovnanarre —JuLio S. NAzarExo — Envarno 3. Mount O'Connor. e o o
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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:773
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