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Fallos: 313:770 de la CSJN Argentina - Año: 1990

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Carlos Santiago Fayt, don Augusto Cóxar Belluscio, don Enrique Santiago Petracchi, don Rodolfo C.

Barra, don Julio S. Nazareno, don Julio Oyhanaric y don Eduardo J. Moliné O'Connor, Consideraron:

Que 1a actual conformación de la dotación del personal directamente dependiente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación comprende a oficinas que, por su diversidad de funciones, hace aconsejable un reordenamiento para lograr un mejor aprovechamiento de los recursos humanos de «que dispone el Tribunal.

Que, además, se advierte que cuando se trata de la promoción de dicho personal, cualquiera que sea la oficina en la que se haya producido la vacante, al no tener éstas estructuras fijas sino variables, aspiran y compiten por cubrirla empleados que hasta el momento desarrollan tarcas totalmente disímiles y que. en casode ser promovidos, contimian en la misma oficina desarrollando la misma tarea que realizaban antes de ser ascendidos, Que no parece un método razonable que las Secretarías y demás oficinas de esta Corte alteren sus dotaciones por aplicación del sistema actual, conforme al cual de resultar ascendido un agente que no penenezca al lugar en el que la vacante se produjo, el cargo ambula con el promovido en lugar de permanecer en la estructura originaria, Que, por otro lado, si bien debe reconocerse el derecho de Los agentes al ascenso y a la carrera, no es menos cierto que el sistema debe aparejar como resultado descable que quien asciende desarrolle tareas de mayor responsabilidad.

Por ello." - " Acordaron:

15) Encomendar a la Secretaría de Superimendencia Judicial un estudio que determine la estructura que corresponde asignar a cada Secretaría y oficina de la Corte, en la medida en que las posibilidades presupuestarias lo permitan... ..

2) Disponer que en lo sucesivo las vacantes scan cubiertas en el lugar donde se produjeron a fin de no alierar aún más las dolaciones existentes, salvo decisión fundada del Tribunal por la cual xe considere la conveniencia de transferir el cargo vacante a otra dependencia.

Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunicase y registrase en cl libro " correspondiente, por ame mí, que doy fe. — Ricarno Levent (1) — Mariano AUGUSTO CAvacna Marrixiz — Cartas S. FAYT— AUGUSTO Cesar Bl uuscio — ExRIQui Santiaco Perraccin — Junio Co OYianartt. — Juro S. Nazarrar — EDUARDO J. Mount O'Coxnor. Claudio Marcelo Kiper Secierario),

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:770 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-313/pagina-770

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