CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. CONCURSOS...
AMPLIACION DEL REGLAMENTO.
—N"63— - E.
En Buenos Aires, ados 30 días del mes de octubre del año mil novecientos noventa, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, el señor Presidente doctor don Ricardo Levene (h), el señor Vicepresidente doctor don Mariano Augusto Cavagna Martínez. y los señores jueces doctores don Carlos S. Fáyt, don Augusto César Belluscio, don Enrique Santiago Petracchi, don Rodolfo C. Barra, don Julio S, Nazareno; don Julio Oyhanarte y don Eduardo J. Moliné O'Connor.
Acordaron:
"Ampliar la acordada 30/97 en el ventido de que el régimen previsto por su inciso 3° comprende también a los prosecretarios letrados directamente dependientes de los ministros.de la Cone Suprema.
Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí. que doy fe. — RICARDO LEvENE (11) — MARIAno Augusto CAVAGNA Martínez — Carlos S. FaYr — Avuusto Cfsar Bercuscio — Enrique SAntiaco Perraccii — Julio C. Ovinanarte — Juro S. NAZARENO — EDUArDo J. Mount O'Connor. Clandio Marcelo Kiper secretario).
EMPLEADOS JUDICIALES. MEDIDAS DE FUERZA. . -
—N'64 — En Buenos Aires, a los 30 días del mes de octubre del año mil novecientos noventa, reunidos en la Sala de Acuentos del Tribunal, el señor Presidente doctor don Ricardo Levene (h). el señor Vicepresidente doctor don Mariano Augusto Cavagna Marínez y los señores jueces doctores don Carlos S. Fayt. don Augusto César Belluscio, don Enrique Santiago Petracchi, don Rodolfo C. Barra, don Julio S. Nazareno, don Julio C. Oyhanarte y don Eduardo 3. Moliné O'Comnor. - Consideraron: Ts Que la forma irregular en que han funcionado los Tribunales Nacionales y Federales, requiere tomar medidas que eviten perjuicio a los litigantes.
Porello. Acordaron: . Declararel día 25 de octubre del corriente año, inhábil para los Tribunales Nacionales y Federales del puís, sin perjuicio de la validez de los actos procesales cumplidos que no hubiesen sido actuados en rebeldía,
Compartir
61Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1990, CSJN Fallos: 313:771
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-313/pagina-771
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 313 Volumen: 2 en el número: 17 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos