reconsideración que dedujo el actor, ya que el Poder Ejecutivo guardó silencio y omitió considerar los argumentos del recurrente. produciéndose cn cambio dictámenes de la asesoría jurídica y de la junta de calificación en los que -con violación del art. 73 del decreto 1759/72- sc aconsejó el rechazo del recurso sin examinar los fundamentos atinentes a la oportunidad, mérito y conveniencia del decreto impugnado: e) el carácter precario o interino de la designación, condicionada a lo que resolviese el Senado. no disminuye la invalidez de la remoción dispuesta sin causa, por serde tal modo arbitraria, y cabe a los tribunales resguardar a los agentes públicos de las arbitrariedades que coloquen sus derechos al margen de todo control.
Consideraron los jueces de la causa, en consecuencia, que por resultar inválido el decreto 2239/85. que limitó las funciones propias del nombramiento efectuado hasta finalizar cl período legislativo de 1986. el actor sufrió un daño injusto que corresponde reparar, si bien no cabe ordenar la reposición en cl cargo de ministro plenipotenciario.
porhaberse extinguido, por cl transcurso del tiempo. la vigencia de esa designación (art.
163. inc. 6°. párrafo 2". C.P. Civ.).
Por último. estimaron que el monto del resarcimiento está dudo por cl equivalente — aladiferencia de los haberes del demandante. desde noviembre de 1985 hasta cl 31 de octubre de 1986. monto que la accionada no cuestionó concreta y razonablemente.
IV.
Contratal decisión, cl actor interpuso "un socxtraordinario a fs. 307/319, sosteniendo que la sentencia de cámara viola los artículos 14. 14bis. 16, 17. y 18 de la Constitución Nacional. y concordantes: todo ello, -arguyc- por cuanto sc habría quebrantado:
a) el principio de igualdad antc la ley. por haber recibido el actor un tratamiento diferente al de sus colegas diplomáticos que también habían sido promovidos por el decreto N" 1390/82. a quienes se les solicitó el acuerdo senatorial; así como también. Ja discriminación efectuada entre los diplomáticos y los oficiales de las Fuerzas Armadas.
que fueron promovidos durantc el período 1976/83 a sus rangos superiores, sin requerírseles el acuerdo senatorial una vez reinstalado cl gobierno de iurc; b)el derecho de propiedad, al haberse dispuesto una injusta retrogradación que privó al actor de continuar en la categoría presupuestaria adquirida, asf como desconoció su antigiedad jubilatoria en la misma y los aportes realizados:
€) el derecho de defensa adjetivo, al no haberse expresado causa ni motivo para disponer tal retrogradación. lo que impidió al actor ejercer sus defensas:
d)el derecho a la estabilidad. reconocido en el art. 14 bis de la Contitución Nacional y 22. inc. "a". de la Icy 20.957, Fundó cl recurrente. la apclación federal, con los siguientes argumentos:
Compartir
75Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1990, CSJN Fallos: 313:70
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-313/pagina-70¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 313 Volumen: 1 en el número: 70 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
