NULIDAD DEL DECRETO.
Corresponde declarar la nulidad absoluta del decreto 2239/85 que hizo cesar la designación en comisión del recurrente antes del vencimiento del periodo de sesiones legislativas o el rechazo de su pliego por el Senado ya que, manifestando los decretos 3253/84 y 2089/85 la voluntad expresa del Poder Ejecutivoconstitucional de confirmaral apelante en lacategoría de Ministro Plenipotenciario de Segunda Clase, a la que había sido ascendido porel decreto 1390/82 del gobiemode facto, restaba tan solo el acuerdo senatorial, para lo cuaf resultaba necesario que el Poder Ejecutivo remitiese su pliego, hecho que no se efectivizó en transgresión del imperativo constitucional (art. 86, inc. 22).
DIVISION DE LOS PODERES.
No puede admitirse que el órgano jurisdiccional obligue al Poder Ejecutivo a la remisión al Senado de un pliego para la promoción de un diplomático ya que se trata de un auto político del poder administrador a quien la Constitución ha atribuido en forma exclusiva y excluyente su dictado, en el cual su voluntad se vería suplantada por la del órgano jurisdiccional con la consecuente lesión al principio de la división de poderes establecido en la Carta Fundamental.
DICTAMEN DE LA PROCURADORA FISCAL DE LA CORTE SUPREMA
—I-
Suprema Corte:
As. 11/28. el doctor Marcelo F. Colombo Murúa inició demanda contra cl Estado Nacional con el objeto de que se declare la plena vigencia del decreto N° 1390/82 y. en consecuencia, se ordene su reposición en la categoría "C" - Ministro Plenipotenciario de SegundaCtasc- .con reconocimiento de la antigiiedad acumulada: o. altemativamente.
sc declare la nulidad del decreto N° 2239/85. en lo que a él respecta, y sc ordene que cl Poder Ejecutivo Nacional remita al Senado, el plicgo solicitando el acuerdo para su confirmación en la mencionada categoría. Todocilo,con costas acargo del demandado.
Relató que el P.E.. por decreto 1390 del 2 de diciembre de 1982. dispuso promoverio entre otros funcionarios del cuadro permanente del Servicio Exterior de la Nación- de consejero de embajada a la categoría en cuestión.
Con el advenimiento del gobierno constitucional, sc revisaron las designaciones y ascensos efectuados por el P.E. de facto, sin acuerdo del Senado y. por decreto N° 3253 dictado el 1 de octubre de 1984. al finalizar cl período ordinario de sesiones del Congreso, se nombró en comisión a todos los funcionarios que habían accedido a las categorias °A".B" y "C" delescalafón, entre marzo de 1976 y diciembre de 1983. hasta tanto sus ascensos fueran considerados por cl Honorable Senado de la Nación. conforme a lo prescripto por el art. 86. inc. 10. de la Constitución Nacional,
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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:64
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