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Fallos: 313:65 de la CSJN Argentina - Año: 1990

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Al no haberse producido cl referido acuerdo senatorial durante el período ordinario de sesiones de 1985. por decreto N° 2089, de fecha 28 de octubre de esc año. sc dispuso un nuevo nombramiento cn comisión del actor, junto con otros sicte funcionarios del Servicio Exterior. Pero casi sin solución de continuidad, el Poder Ejecutivo dictó el decreto N° 2239. cl día 21 de noviembre del mismo año, dando por terminado el nombramiento en comisión y estableciendo que el accionante volviera a revistar en la categoría anterior del escalafón, es decir. consejero de embajada y cónsul general.

Todo este proceso -agregó- se desarrolló sin que el Poder Ejecutivo enviara el pliego al Senado para su confirmación en la categoría de embajador, y sin que se explicitaran causas para justificar que sc lo retrotraiga al rango anterior a su ascenso.

En síntesis, el actor sostuvo sus pretensiones con los siguientes fundamentos:

a)la plena validez del decreto N° 1390/82. que dispuso su promoción.cumplimentando todas las condiciones y extremos requeridos por la ley 20.597 del Servicio Exterior de la Nación (art. 16. 17 y concordantes). puesto que contaba -para entonces- con la antigiedad de tres años en la categoría de consejero; su promoción había sido Tecomendada por la Junta Calificadora; había aprobado la tesis requerida y existían "vacantes presupuestarias en la categoría de ministro de segunda clase:

b) puesto que el mencionado decreto fue un acto administrativo dictado por un Bohierno de facto, no necesitó requisito adicional alguno para tener plena fuerza legal y ejecutoria, toda vez que el Poder Ejecutivo que lo dictó reunía entonces las facultades que le son propias y también las del Poder Legislativo. de donde debe seguirse que cl acuerdo senatorial exigido por la Constitución Nacional para nombramientos de este tipo fue dado en el acto mismo de rubricarse cl decreto; €) restaurada la vigencia constitucional. el gobierno elegido en 1983 tuvo abierta la opción para invalidar todo lo actuado por el Ejecutivo de facto que lo precedió. pero no la utilizó respecto de los funcionarios del cuerpo permanente del Servicio Exterior de la Nación que habían accedido a las tres categorías superiores del escalafón. Por cl contrario, el P.E. de jure dictó cl decreto N° 3253, que implicó reconocer todas las promociones dispuestas, aunque sujetándolas al acuerdo del Senado. Esto significó desdoblar -sostuvo- tales actos. de manera no acorde a derecho. ya que jurídicamente correspondía, o bien reconocer la plena validez de los actos del gobierno de facto.

considerando a cada uno como una unidad en sí mismo, o desconocerlos en forma absoluta procediendo a su derogación conforme a derecho. Por cllo. con apoyo en el principio de la continuidad jurídica del Estado y en doctrina sobre el tema. pidió al tribunal declare la plena validez y vigencia del decreto 1390/82; d) aún enel supuesto de juzgarse insostenible a vigencia del decreto 1390/82. afimó cel actor que cl Poder Ejecutivo. según su parecer. en lo que a él atañe. sc apartó de los

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:65 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-313/pagina-65

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