Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 313:589 de la CSJN Argentina - Año: 1990

Anterior ... | Siguiente ...

33 509

CONSITIUCIONES PROVINCIALES.
La exigencia de demostrar, para poder demandar judicialmente la inconstitucionalidad de la ley 10.859 de Buenos Aires, por la que sc dispone la reforma de la Constitución de ese Estado, la afectación concreta de un interés distinto al que tienen todos los ciudadanos electores sobre la regularidad constitucional de las leyes, no excede la inteligencia posible de los preceptos procesales considerados aplicables: art. 149, inc. 19, de la Constitución de Buenos Aires y art. 685 del Código Procesal Civil y Comercial .

PODER JUDICIAL.
El Poder Judicial de la Nación, conferidoa la Corte Suprema de Justicia y alos tribunales nacionales porlosars. 94, 100 y 101 dela Constitución, se define comoel que seejercita en las causas de carácter contenciosoa las quese refiere el art. 2 de laley27. Dichas causas son aquellas en las que se persigue en concreto la determinación del derecho debatido entre partes adversas.

PODER JUDICIAL.
No se da una causa o caso contencioso que permita el ejercicio del poder judicial conferido a los tribunales nacionales, cuando se procura la declaración general y directa de inconstitucionalidad de las normas o actos de los otros poderes.

CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Principios generales.

Resulta condición para el examen judicial de constitucionalidad, que él ocurra como aspecto de un litigio común y como medida tendiente a superar el obstáculo que deriva de las leyes o actos impugnados para el reconocimiento del derecho invocado por el litigante.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad.

Planteamiento en el escrito de interposición del recurso extraordinario. .

Resultan ser inatendibles por la Corte todos los "agravios" que, por haber sido introducidos en el escrito de recurso extraordinario, implican una reflexión tardía y no fueron sometidos a los jueces de la causa (Voto de los Dres. Ricardo Levene (h) y Julio Oyhanarte).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Cuestión justiciable, La imposibilidad de utilizar las vías judiciales genéricamente previstas es la situación aípica que originan las llamadas political questions (Voto de los Dres. Ricardo Levene (h) y Julio Oyhanarte).

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

80

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1990, CSJN Fallos: 313:589 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-313/pagina-589

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 313 Volumen: 1 en el número: 589 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos