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Fallos: 313:585 de la CSJN Argentina - Año: 1990

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a13 585 RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Cuestión justiciable.

Los enjuiciamientos de magistrados no constituyen, en principio, ámbitos vedados al conocimiento delaConeen la medida en que se acredite lesión a la garantía del debido proceso, hipótesis en la cual elagravio encontraría su reparación en el ejercicio de la jurisdicción apelada del art. 14 de la ey 48.

Tal doctrina es aplicable al enjuiciamiento político de miembros de los otros poderes públicos Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior.

Las decisiones que, en razón de la naturaleza de las cuestiones debatidas, son aptas para ser resueltas por la Corte, no pueden resultar excluidas del previo juzgamiento por el superior tribunal de Ja provincia, de acuerdo con lo dispuesto por el art. 31 de la Constitución Nacional y su reglamentación por la ley 48 (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva, Varias.

Las decisiones sobre recusación son equiparables a sentencia definitiva, por cuanto el derecho en cuestión debe ser amparado en la oportunidad procesal en que se lo invoca, pues de lo contrario la posterior revisión de lo decidido dejaría de ser eficaz (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Subsistencia de los requisitos, La posterior destitución del Gobemador de la Provincia de Santa Cruz no convierte en inoficioso el pronunciamiento de la Corte en el recurso extmordinario interpuesto contra la decisión que rechazó la medida de no innovar solicitada con el fin de que se suspenda el trámite del juicio político (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).

"
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de julio de 1990.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Nebli José Imperiale en la causa Del Val, Ricardo Jaime -Gobernador de la Provincia de Santa Cruz- s/plantca conflicto de poderes", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

19) Que contra el pronunciamiento del Tribunal Superior de Justicia de Santa Cruz, que rechazó la medida de no innovar solicitada por el gobernador de esa provincia con el fin de que se suspenda el trámite del juicio político que le inició la legislatura, aquél interpuso el recurso extraordinario cuya dehegación origina la presente queja.

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:585 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-313/pagina-585

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