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Fallos: 313:578 de la CSJN Argentina - Año: 1990

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias.

Procedencia del recurso, Excesos u omisiones en el pronunciamiento.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia, si no correspondía que la Cámara se pronunciara sobre el fondo del asunto, debido a que la ausencia de una adecuada notificación de las distintas etapas fundamentales del procedimiento había impedido alos litigantes ejercer sus defensas con la amplitud que exige el debido proceso.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias.

Principios generales. Porla vía de la doctrina de la arbitrariedad se tiende a resguardar las garantías de la defensa en juicio y el debido proceso, exigiendo que las sentencias sean fundadas y constituyan derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa (1).

COSTAS: Principios generales.

Corresponde imponerllas costas en el orden causado (art. 68, segundo párrafo, del Código procesal) si ambas partes vieron afectadas sucesivamente sus garantías de raigambre constitucional en el curso del proceso y una y otra, también defendieron en las respectivas instancias la solución que mejor convenía a sus intereses.


NILDA IGNACIA ALBATEIRRO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias.

Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias de hecho y prueba.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que denegó la rehabilitación del beneficio de pensión, si atento al planteo que había efectuado la parte respecto a la omisión de tratamiento de la prueba testifical, que debió haberse producido conel objeto de probarla incapacidad de ganancia, se imponía que la alzada permitiera su producción por resultar conducente para decidir la viabilidad de la petición (2).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias.

Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que denegó la rehabilitación del beneficio de pensión, si 1) Fallos: 308:1336 .

2) 3 de julio.

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:578 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-313/pagina-578

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