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Fallos: 313:573 de la CSJN Argentina - Año: 1990

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213 573 39 Queluego, por a resolución citada en el primer considerando de la presente, la Corte le impuso 30 días de suspensión, medida que se dio por cumplida "con la:

suspensión preventiva sufrida" (ver punto ?°, res. cita.).

4) Que, como el lapso que insumió su suspensión superó el comprendido por la medida disciplinaria y la falta de prestación de servicios fue por razones ajenas a su voluntad, corresponde el pago de los haberes que dejó de percibir en lo que excedió la sanción-, actualizados al momento de su efectivo pago (Confr. doctr. Fallos:

301:319 y 911, res. 231/81, 1537/81, 638/82, 214/84, 165/85, 252/87, 729/9 y 896/ 89 entre otras), de acuerdo con las pautas fijadas por la resolución 356/85.

Por ello, Se resuelve:

Comunicar lo expuesto a la Prosecretaría del Tribunal.


MARIANO AUucusto CAVAGNA MARTÍNEZ.

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:573 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-313/pagina-573

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