518 313 Por ello, se desestima lá queja. Hágase saber. Ibrese oficio al J uzgado Nacional de Primera Instancia en lo Correccional Letra "G" a fin de que.una vez habido. haga conocer dicha circunstancia a este Tribunal, y oportunamente. intímese al recurrente a que dentro del quinto día efectúe el depósito que dispone cl art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, +1 la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución.
RICARDO LEVENE (11) - CARLOs S. FAyr - AUGUSTO CÉsar BELLUSCIO Ronotro C. BARRA - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JULIO S.
NAZARENO - JULIO OYHANARTE,
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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:518
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