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Fallos: 313:521 de la CSJN Argentina - Año: 1990

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a13 521
DANIEL ESTEBAN GUILLEN v. NACION ARGENTINA
"(MINISTERIO DE DEFENSA Dt La NACION)
MEDIDA DE NO INNOVAR.
En principio, no proceden las medidas de no innovar respecto de actos administrativos o legislativos provinciales, habida cuenta la presunción de validez que ostentan, doctrina que sólo debe ceder cuando se los impugna sobre bases prima facie verosímiles, como contrarios a disposiciones emanadas de la autoridad y jurisdicción nacional.


MEDIDA DE NO INNOVAR.
Es improcedente la medida de no innovar dirigida contra una provincia que no ha sido demandada sino sólo citada como tercero a pedido del demandado y con oposición del actor, pues no se trata de la parte contraria.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de junio de 1990.

Autos y Vistos:

Considerando:

19 Que la actora solicita que se decrete la medida de no innovar a fin de impedir la modificación de la situación de hecho existente. Sustenta su pedido en que la Provincia de Santa Cruz -que interviene en autos en calidad de tercero- ha comenzado a realizar operaciones de relevamiento, rescate y remoción de los restos náufragos de la corbeta Swift sobre los que versa la resolución del Ministerio de Defensa de la Nación atacada en autos.

22) Que esta Corte tiene establecido, como principio, que medidas como la aquí requerida no proceden respecto de actos administrativos o legislativos provinciales habida cuenta de la presunción de validez que ostentan, doctrina que sólo debe ceder cuando se los impugna sobre bases prima facie verosímiles, como contrarios a disposiciones emanadas de la autoridad y jurisdicción nacional (cfr. causa C.1019.XXI, "Comité Federal de Radiodifusión c/ Río Negro, Provincia de s/ Nulidad de ley provincial n° 2185", pronunciamiento del 18 de febrero de 1988 y sus citas), circunstancias que no se configuran en la especie.

3) Que, porotra parte, la medida solicitada se pretende dirigir contra la provincia que no ha sido demandada en autos, sino solamente citada como tercero a pedido del

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:521 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-313/pagina-521

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