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Fallos: 313:520 de la CSJN Argentina - Año: 1990

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INCIDENTE DE NULIDAD. -
La sentencia dictada por la Corte no es susceptible de incidente de nulidad.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de junio de 1990.

— Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Consorcio Lavalle 1619 c/ Golpe Basaldúa, Silvia Marta", para decidir sobre su procedencia.

Considerando: .

19) Que es jurisprudencia de esta Corte que la recusación de los jueces que la integran, formulada después de la decisión recaída en la quejaque se ha pronunciado Sobre la procedencia del recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia dictada en los autos principales, es inadmisible y debe ser desestimada de plano Fallos: 280:347 ; 291:80 ;, 293:467 ; 308:1347 ). .

29) Que, con arreglo a reiterados precedentes de este Tribunal, la sentencia dictada a fs. 35 no es susceptible de recurso o incidente de nulidad (Fallos: 252:21 y 50; 256:601 ; 262:300 ; 286:50 ). .

3) Que, por último, el apartamiento de la causa que se pretende respecto del titular de la Secretaría en que aquélla fue radicada, constituye una forma oblicua de recusar con causa al citado funcionario que, más allá del informe de fs. 41 y de que la causal alegada no se haya tipificada en el artículo 17 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ; está expresamente vedada porel artículo 39 del mencionado ordenamiento.

Por lo expuesto, se Resuelve: 1) Desestimar la recusación con causa; 2 rechazar la nulidad deducida y, 3) no hacer lugaral apartamiento solicitado respecto del titular de la Secretaría N" 2 de este Tribunal, — CARLOSS. FAYT - Augusto C£sar BELLUSCIO -ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI RopoLFo C. BARRA - JuLIo S. NAZARENO - JULIO OYHANARTE.

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:520 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-313/pagina-520

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