Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 313:515 de la CSJN Argentina - Año: 1990

Anterior ... | Siguiente ...

313 515 Asimismo, en supuestos de infracciones a ordenanzas municipales sobre estacionamiento de vehículos en que su autor ostentaba status diplomático en los términos del art, 101 de la Constitución Nacional y su reglamentación, sentó el criterio de que la naturaleza meramente contravencional que revisten este tipo de faltas aconsejaba el archivo de las actuaciones, lo que así dispuso, por tratarse °...de un hecho sin importancia..." (Fallos 217.669). (conf. 241:183 y 404, entre muchos otros, y más recientemente en las causas del 26 de marzo de 1985 y cl 7 de abril de 1988, J. 33.L.XX. "Jaquen. Jean Michel s/ choque inf. municipal" y J.97.L.XXI.

"Jurista Jan (Emb. de laRepública Socialista deChecoslovaquia) /| inf.municipal").

Enconsccuencia, sibien la infracción atribuida al aforado en autos (fs. 23) lo fue.

en principio, en ejercicio de funciones propias. la circunstancia de que posea naturaleza meramente contravencional torna aplicable la doctrina reseñada en el párrafo que antecede. sin que medien circunstancias que justifiquen un apartamiento.

Ello ya que. si bien esc criterio fue sostenido en materia de infracciones a ordenanzas municipales, resulta de aplicación al sub lite en atención a los principios que lo informan por compartir una y otra de las infracciones la misma naturaleza jurídica.

No modifica lo expuesto al precedente de Fallos: 244:124 , donde sc acusaba al hijo del Primer Secretario de una Embajada extranjera de la presunta infracción al edicto policial sobre "Desórdenes". Allí, si bicnel Tribunal declaró su incompetencia para conocer originariamente del asunto, lo hizo sobre la basc de que el imputado no revestía el carácter de aforado, sin emitir un pronunciamiento sobre la cuestión tratada en este dictamen.

Por las razones expuestas. opino que corresponde archivar las presentes actuaciones. Buenos Aires, 6 de abril de 1990, Oscar Eduardo Roger.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de mayo de 1990.

Vistos los autos: "Gorgas Clerici, Mario Eduardo s/ebriedad y otras intoxicaciones Expediente N° 225-22-000301-1989".

Considerando: .

Que según surge de las actuaciones clevadas por el señor juez de faltas de la Policía Federal, a raíz de un procedimiento de identificación de personas realizado en un local público de esta Capital. se detuvo a sicte personas imputadas de haber ocasionado lesiones al personal policial que procedía a la identificación. y se inició elcorrespondiente sumario de prevención con intervención del juezen locorreccional

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

111

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1990, CSJN Fallos: 313:515 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-313/pagina-515

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 313 Volumen: 1 en el número: 515 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos