313 513 4) Que, ello establecido, parece evidente que tampoco puede obviarse, en el caso, el límite de la sentencia definitiva con base en la doctrina de lo que esta Corte, apartirdel precedente de Fallos: 248:189 , hacalificado como supuestos de gravedad , institucional, en los que se ha prescindido de alguno de los requisitos corrientes de la apelación federal en salvaguarda de los derechos fundamentales de la comunidad, por encima del interés individual.
Por ello, se declaran improcedentes los recúrsos extraordinarios intentados.
RICARDO LEVENE (H) - CARLos S. FAYr (por su voto) - Augusto CEsar BELLuscio
ENRIQUE SANTIAGO PE£TRACCHI - RODOLFO C. Barra (por su voto) - Juro S.
NAZARENO - JuLIO OYHANARTE.
VoTo DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON CARLOS S. FAYT
Y DON RopnoLFo C. BARRA
Considerando:
1) Que contra la resolución de la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca que confirmó el auto de prisión preventiva decretado contra los procesados, pero al declarar la inconstitucionalidad del decreto del art. 31 de la ley 19.640 modificó la calificación de contrabando agravado reiterado atribuida a los hechos delictivos por la de defraudación calificada y reiterada contra una administración pública, interpusieron recursos extraordinarios el Fiscal de Cámara y el representante de la parte querellante -Administración Nacional de Aduanas-, los que fueron concedidos (fs. 1623/1633; 1743/1757 y 1765/1766).
2Quenoesdeaplicaciónal sub lite la fundamentación tenida en cuenta por esta Corte en la causa 1.100.XXI, "Investigación de supuestos ilícitos" para considerar equiparable a sentencia definitiva al auto que dispone la prisión preventiva, en tanto la libertad ambulatoria, frente a cuya privación no cabe una reparación eventual adecuada, no se alla comprometida en el caso. - 3 Que por no darse tal circunstancia, no media en la especie razón para prescindir de una inteligencia literal de las exigencias sobre el punto contenidas en el art. 14 de la ley 48.
Por ello, se declaran improcedentes los recursos extraordinarios intentados. — CARLos S. FAYr - Roporro C. BARRA
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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:513
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