a13 507 » CARLOS EDUARDO ROSAS y OTRO RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias.
Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que declaró formalmente improcedente el recurso de casación, por considerar que no se había vinculado la nulidad denunciada, "falta de fundamentación" a uno de los supuestos contenidos en el art. 171 del Código Procesal Penal de Córdoba pues revela un exceso de rigor formal que lesiona el derecho de defensa en juicio.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de mayo de 1990.
Vistos los autos:
"Recurso de hecho deducido por la defensa de Normando Claudino Sánchez en la causa Rosas, Carlos Eduardo y Sánchez, Normando Claudino s/ p.ss.aa. de secuestro extorsivo -Causa N° R-4/89-", para decidir sobre su procedencia.
Considerando: — 1) Que contra el auto del Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba, por el que se declaró formalmente improcedente el recurso de casación deducido por la defensa del procesado Normando Claudino Sánchez (£s. 2068/2069 de los autos principales), se interpuso el recurso extraordinario cuya denegación .
originó esta queja.
2) Que, para así decidir, el tribunal provincial consideró que "para satisfacer la exigencia de la debida motivación que esa norma impone (C.P.P. 496), cuando la alegada sea una nulidad absoluta, en el recurso de casación se deberá especificar en cuál de los supuestos contemplados en el art. 171 del C.P.P. (que contiene previsiones genéricas de nulidad), queda comprendido el vicio que se denuncia.
Asimismo, se deberá citar la norma constitucional que se juzga viciada o la disposición que imponga declararia de oficio (C.P.P. art. 172, 2do. supuesto)...".
Más adelante agregó: "En el caso, el recurrente citó como norma violada (en dos oportunidades) el art. 18 de la C.N., pero no vinculó la nulidad denunciada "falta de fundamentación" a uno de los supuestos contenidos enel art. 171 C.P.P., loqueobsta ala admisibilidad formal del recurso planteado (C.P.P. arts. 496, 171,477 y 471)".
3) Que el recurso extraordinario se basa en la arbitrariedad de la sentencia, en tanto vincula laimprocedencia del recurso de casación, con su falta de fundamentación en las nulidades genéricas previstas en el art. 171 del código procesal provincial,
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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:507
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